Grupo Pocuro, en cumplimiento con lo que dispone la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableció en su organización un Modelo de Prevención de Delitos, para evitar la comisión de conductas ilícitas, particularmente aquellas mencionadas en el artículo 1º de dicha ley, a saber:
Lavado de activos
Toda conducta de ocultar o disimular el origen ilícito de un bien, o el bien mismo de origen ilícito, con la finalidad de introducirlo a un mercado lícito.
Financiamiento del terrorismo
Prestar apoyo financiero a grupos o acciones de carácter terrorista.
Cohecho
Ofrecer, dar o consentir en dar a un empleado público, nacional o extranjero, en provecho de éste o de un tercero, un beneficio económico o de otra naturaleza, para que realice acciones u omisiones en función de su cargo, o por haberlas realizado.
Receptación
Tener, comprar, vender o comercializar, a cualquier título, cosas muebles hurtadas o robadas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.
Negociación Incompatible
Sanción a determinadas personas que se vean involucrados o interesados en cualquier clase de contrato u operación, en la que deba intervenir por razón de su cargo.
Corrupción entre particulares
Empleado o mandatario que solicita o acepta recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero, para favorecer o por haber favorecido la contratación con un oferente sobre otro.
Apropiación Indebida
Apropiarse o distraer dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
Administración Desleal
Perjudicar a una persona que le ha entregado la administración de sus bienes a un tercero, abusando de sus facultades para ir en contra del interés del titular de los bienes.
Contaminación de Aguas
Introducir o mandar introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier cuerpo de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, pudiendo realizar estas conductas de forma dolosa o por mera negligencia.
Comercialización de productos vedados
Procesar, apozar, transformar, transportar, comercializar o almacenar recursos hidrobiológicos vedados, y elaborar, comercializar o almacenar productos derivados de éstos.
Pesca ilegal de recursos de fondo marino
Realizar actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (comunidad formada por organismos que habitan el fondo de los ecosistemas acuáticos).
Procesamiento o almacenamiento de productos sin acreditar su origen legal
Procesar, elaborar o almacenar recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado.
Este Modelo de Prevención busca crear las bases fundamentales para el desarrollo de la normativa interna de la empresa a efectos de prevenir delitos, y crear una cultura empresarial de cumplimiento normativo, que se vea reflejada en directrices de buen gobierno corporativo.
A su vez, se busca evitar las sanciones establecidas en la ley para las personas jurídicas, las que corresponden a las enumeradas en el artículo 8º de la ley 20.393:
- Disolución o cancelación de la personalidad jurídica.
- Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos o contratos con el Estado.
- Pérdida total o parcial de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.
- Multa a beneficio fiscal.
Además, el artículo 13 de la misma ley, establece las penas accesorias que se puede aplicar, las que corresponden a:
- Publicación de un extracto de la sentencia, en Diario Oficial u otro de circulación nacional.
- Comiso del producto del delito y demás bienes, efectos, objetos, documentos, instrumentos, dineros o valores del mismo. Si no se pueden decomisar los bienes, se podrá aplicar el comiso a una suma de dinero equivalente a su valor.
- En los casos que el delito cometido suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los ingresos que ella genera, se impondrá como pena accesoria el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.