Bases y Condiciones Generales de Promoción
"Descuentos Especiales Summer Sale Pocuro”
En Santiago de Chile, a 3 de febrero de 2023, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3 y CONSTRUCTORA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 79.840.820-8, debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 09 de febrero de 2023y 28 de febrero de 2023, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Proyecto | Etapa | Modelo | Lote o Unidad | Precio de Lista | Descuento (UF) | Descuento |
Condominio Alcázar | Torre 1 | D2 3D+2B | 1012 | 5.200 | 260 | 5% |
Condominio Altos de Idahue | Edificio Coihue | A2 2D+3B | T2-0302 | 8.490 | 815 | 10% |
Conjunto Vista Valle | Etapa 3 | Lanalhue 3D+3B | F-2 | 4.390 | 100 | 2,30% |
Conjunto Hacienda Maule | Etapa 2 | Nahuen 3D+3B | D-17 | 4.980 | 249 | 5% |
Condominio Altos de San Andrés | Torre 2 | B1.2 3D+3B | T2-106 | 5.320 | 499 | 10% |
Condominio Terramar | Torre Norte | Tipo 1 3D+2B | 401 | 4.710 | 565 | 12% |
Condominio Los Nogales II | Etapa II | Castaño 3D+3B | A-12 | 5.300 | 159 | 3% |
Condominio Jardines del Portal | Torre B | Tipo G 3D+3B | 1301 | 6.470 | 388 | 6% |
Condominio Los Sauces II | II -Torre 2 | B3 2D+2B | T2-207 | 4.510 | 150 | 4% |
Condominio Las Encinas I | I-Torre B1 | B1 3D+2B | T-B1-102 | 4.230 | 150 | 3,5% |
Barrio Los Castaños VII | VII-Etapa 3 Arrayán | Acacia 3D+3B | 3H-11 | 6.330 | 300 | 4,3% |
Conjunto Valles de Peñaflor VII 1B-2A | VII-Etapa 2A | Catemu 3D+3B | H-28 | 4.170 | 292 | 7% |
Condominio Vista Albano | Edificio B | A2 2D+1B | T-B-1.205 | 3.070 | 461 | 15% |
Condominio Vista Golf Deptos | Torre 12B | Modelo C 3D+2B | 104 | 6.200 | 434 | 7% |
Conjunto Santa Bárbara III | Et. 3 | Maitén 3D+3B | A-110 | 3.800 | 190 | 5% |
Condominio Vista Santiago | Torre B | Tipo E 3D+3B | TB-23 | 9.450 | 1.500 | 15,9% |
Villa Tres Vientos | X | Puyehue | U-53 4D-3B | 5.145 | 515 | 10% |
Altos de Lircay | Torre B | Tipo A | 1211 3D-2B | 3.550 | 178 | 5% |
Hacienda San Sebastián III | Etapa II | Casa Coihue | Casa 92 3D-3B | 5.500 | 385 | 7% |
Jardín del Valle | I | A | TH-5 3D-3B | 3.850 | 100 | 2,50% |
La Reserva de Machalí V | Etapa V.3 | Patagua | G-1 3D-3B | 5.480 | 300 | 5,47% |
Condominio Pinares DS 19 | I | Tipo BE | T-E-104 2D—1B | 2.400 | 450 | 8,30% |
Terrazas del Sol IV | Torre B | Tipo E2 | TB-613 2D-2B | 4.430 | 100 | 2,30% |
Los Robles III | Etapa I | Casa Roble | Lote 27 3D-3B | 4.350 | 174 | 4% |
Vista Golf Casas | Etapa III | Casa Ulmo | Lote 29 3D-4B | 8.630 | 259 | 3% |
Vista Cordillera | Torre A | Tipo A | 406 3D-2B | 3.370 | 101 | 3% |
Portal del Sur x | I | Rehue | B10-19 3D-2B | 3.150 | 100 | 3% |
Todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Se deja constancia que todas las unidades que son parte de esta promoción, serán escrituradas una vez que la Inmobiliaria cuente con recepción final y autorización para enajenar.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que reserven alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre los días 09 de febrero de 2023y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, posteriormente firmen un contrato de promesa de compraventa sobre dicho inmueble en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reserva; y no sean de aquellas personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el 09 de febrero de 2023y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA y CONSTRUCTORA POCURO SpA, constan en escrituras públicas de fecha 3 de noviembre de 2022, todas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Bases y Condiciones Generales de Promoción
"Te regalamos un Estacionamiento y una Bodega Condominio Terramar"
En Santiago de Chile, a 18 de enero de 2023, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones seiscientos dos mil guión ocho, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Matías Eduardo Orchard Vergara, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad nacional número doce millones cuatrocientos tres mil ochocientos treinta y nueve guion uno; ambos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 18 de enero de 2023y el 28 de febrero de 2023, ambos días inclusive, consistente en un estacionamiento y una Bodega de regalo, para las reservas de los departamentos del Proyecto Condominio Terramar, ubicado en la comuna de Puerto Montt, de la Región de Los Lagos, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
I.- Son parte de esta promoción, única y exclusivamente los departamentos cuya tipología sea 3 Dormitorios y 2 baños que se encuentren disponibles en el Proyecto Condominio Terramar. La promoción considera un estacionamiento y una bodega de regalo, por la aplicación de estas bases promocionales, cuyas reservas se realicen dentro del plazo de vigencia de la promoción.
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente de la promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que realicen nuevas reservas y posteriores promesas de compraventa respecto de alguno de los departamentos que se encuentren disponibles, del Proyecto CONDOMINIO TERRAMAR, entre los días 18 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambos días inclusive, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 18 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambos días inclusive.
D.- Variabilidad: Por cada Departamento corresponderá única y exclusivamente un estacionamiento y una bodega de regalo. Dichas unidades podrán elegirse entre las unidades se encuentren disponibles en el Proyecto Condominio Terramar. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases notariales, en la escritura de compraventa definitiva, la Inmobiliaria estará obligada a asignar un valor determinado al estacionamiento y la bodega de regalo. Lo anterior, debido a que es requisito de inscripción, que cada unidad objeto de una compraventa tenga un valor asignado. Asimismo, las partes acuerdan que dicho valor será descontado del precio de venta del departamento.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por la sociedad indicada anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por la sociedad indicada anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de unidad, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, la sociedad indicada anteriormente suspenda o modifique total o parcialmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades del Proyecto indicado anteriormente, autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
PERSONERÍA: La Personería de los representantes de Inmobiliaria Pocuro SpA, consta en escritura pública de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro SpA |
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Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro SpA |
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Apoyamos tu Primer año de Dividendo ”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes.
En general, deberá acreditarse que el cese de la relación laboral se produce por causas ajenas a la voluntad o conducta del trabajador o funcionario, por lo que no le es imputable, proviniendo de una decisión o necesidad unilateral de parte del empleador.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Vista Valle | Etapa 3 y 5 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Jardín del Valle | Etapa 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Condominio Los Sauces II | Torre A y B | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torre B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapa II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | VII-1B, VII-2A, VII-2B, VII-3 | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-3 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torre 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V E3 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | Edificio B | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda Maule | Etapa E2 y E3 | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés | Torre 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre B | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa III | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapas 3, 4 y 12B | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles | Etapa III | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | II Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Portal del Sur X | Etapa X | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Vista Valle | Etapa 3 y 5 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Jardín del Valle | Etapa 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Condominio Los Sauces II | Torre A y B | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torre B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapa II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4. | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | Etapa VII-1B, VII-2A, VII-2B, VII-3 | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-3 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torre 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V E3 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | Edificio B | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda Maule | Etapa E2 y E3 | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés | Torre 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre B | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa III | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 3, 4 y 12B | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles | Etapa III | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera | II Etapa 1 | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Portal del Sur X | Etapa X | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente de esta promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de cada promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir a nombre quién será el titular en el caso de los beneficios señalados. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de enero de 2023 al 31 marzo de 2023, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas, cualquiera de los dos que pase primero.
E.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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NELSON MOUAT ZUNINO pp INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA |
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PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ pp. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA |
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Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Apoyamos tu Primer año de Dividendo ”
En Santiago de Chile, a 28 de diciembre de 2022, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y tres mil seiscientos seis guion uno, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y nueve millones quinientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta guion cero, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante ambas sociedades, indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes. -
Uno.Uno. Las sociedades INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A, están en proceso de comercialización y venta de sus Proyectos Los Castaños VII etapa 3, Santa Bárbara III Etapa 1 y Etapa 2 y Valles de Peñaflor VII-1B y VII- 2A todos de la Región Metropolitana en adelante denominado como el “Proyecto”:
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más de los inmuebles pendientes de venta a partir de esta fecha en los Proyectos antes mencionados, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, recibirá el pago de los primeros doce meses de dividendos del inmueble, conforme a los montos y topes indicados en el punto siguiente de este instrumento.
Uno.Tres. El Beneficio consiste en el reembolso de los doce primeros dividendos, con un tope máximo por dividendo[1] acorde a la siguiente tabla según el proyecto que se [1]detalla a continuación:
A) Los Castaños VII Etapa 3: el reembolso máximo será de UF 8,33 por cada dividendo mensual;
B) Santa Bárbara III Etapa 1 y Etapa 2: el reembolso será de UF 5 por cada dividendo mensual;
C) Valles de Peñaflor VII-1B; VII-2A: el reembolso será de UF 5 por cada dividendo mensual;
Para efectos de esta Promoción, el reembolso antes mencionado, se determinará en base al monto del dividendo que se indique en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario, respetando siempre el límite máximo del dividendo, según el proyecto señalado precedentemente. A mayor abundamiento, si el cliente paga un dividendo mayor a los indicados por cada Proyecto, el reembolso sólo cubrirá el monto máximo señalado en el numeral Uno.Tres anterior.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción. -
Dos.Uno. Beneficiarios. -
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el "Beneficiario", los promitentes compradores de las unidades de los Proyectos que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción. -
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados de los Proyectos, en adelante las "Unidades", se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a la Unidad, debiendo encontrarse pagado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de la Unidad.
Dos.Dos.Dos. Que, cumplida la condición anterior, las unidades queden inscritas a nombre del Beneficiario en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Dos.Dos.Tres. Cumplidas las Condiciones, aplicará el beneficio, pagando al Beneficiario el monto de los primeros doce meses de dividendos del inmueble, conforme a los montos y topes indicados en la tabla contenida en el punto Uno.Tres., en un plazo de 30 días hábiles contados desde que quede disponible la totalidad del Precio de Venta para que sea efectivamente percibido por la Inmobiliaria, o que el Banco o Institución Financiera que haya otorgado financiamiento al Beneficiario para pagar todo o parte del mismo, haya informado formalmente que dicha parte ha quedado a disposición de la Inmobiliaria y además se haya verificado la inscripción de dominio a nombre de la parte compradora.
El reembolso de los doce dividendos, según los montos y topes señalados en estas bases, será determinado por el valor de la UF del día en el cual se verifique efectivamente la inscripción del Inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
La Inmobiliaria le comunicará al cliente, vía correo electrónico y/o llamada telefónica, la entrega del beneficio, el que se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que éste indique por el total de los dividendos correspondiente a esta promoción, según los topes máximos establecidos en la cláusula tercera de estas bases.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el beneficio no será aplicable.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción. -
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
La promoción se entenderá cumplida una vez que la Inmobiliaria efectué un único pago correspondiente al monto de los doce dividendos, según las condiciones que establecen estas bases, quedando a partir de ese momento, liberada de toda ulterior responsabilidad. El cliente podrá determinar libremente si destina o no los fondos transferidos por la Inmobiliaria al pago de los dividendos o a otro efecto, liberando desde luego a La Inmobiliaria, de toda responsabilidad por la decisión adoptada.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones. -
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean prometidas entre el día 01 de enero de 2023 y el día 31 de marzo de 2023, ambos días inclusive. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma automática e inmediata el día 31 de marzo 2022.
Tres.Dos. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro. Uno. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Dos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Tres. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades de los Proyectos comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro. Cuatro. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro. Cinco. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro. Seis. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Cuatro. Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha 03 de noviembre de 2022, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
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Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K,, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando una promoción, que consiste en una campaña para otorgar facilidades de pago, respecto del pie en los proyectos inmobiliarios que indique o determine la empresa titular de la promoción, conforme al siguiente protocolo de evaluación y condiciones comerciales a los cuales los clientes o reservantes interesados, deberán adscribirse.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados en este documento, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Condiciones: La presente Campaña consiste en dar facilidad a los clientes que hayan cotizado, reservado y/o prometido comprar en alguno de los proyectos que se indican en la tabla detallada en la letra B del presente instrumento. Esta campaña, implica evaluar otorgar una facilidad de pago del pie (parte del precio de compraventa como diferencia respecto del monto financiado por alguna institución financiera o crediticia que opere en la plaza) de hasta 60 cuotas. A mayor abundamiento, el tope máximo de esta Campaña para el pago del pie, es hasta un 50% de la parte del precio no financiada por Crédito Hipotecario, porcentaje aplicable sobre un tope máximo para cálculo del 10% del precio total de venta. Asimismo, en la presente campaña no se han pactado intereses de ningún tipo para el cliente.
Para la evaluación de esta facilidad de pago, consideración del plazo y monto de las cuotas en que se aceptará que se pague el pie o parte del pie, se deberá proceder con el siguiente protocolo:
1. Cliente deberá haber cotizado, reservado y/o firmado una promesa de compraventa respecto de algunos de los proyectos que se indicarán en la letra B) del presente instrumento.
2. Deberá tener un crédito hipotecario aprobado por algún banco de la plaza.
3. Deberá contar con un Aval, el cual deberá tener la calidad de consanguíneo (cónyuge, padre, madre, hermanos).
4. Una vez que el cliente cuente con su aprobación bancaria, en conjunto con su Aval deberán llenar una ficha de evaluación comercial para ser revisado por el comité evaluador de la empresa titular del proyecto inmobiliario. Toda evaluación comercial se realizará una vez que el Proyecto Inmobiliario cuente con Recepción Definitiva. En esta evaluación comercial, se analizará: comportamiento financiero, endeudamiento del titular y su aval, porcentaje de financiamiento y carga financiera final. Para lo anterior, el cliente deberá proveer los documentos necesarios para realizar la evaluación respectiva (liquidaciones de remuneraciones, declaración Impuesto a la Renta, según corresponda, contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones, Informes Comerciales (Dicom), Informe de deudas emitido por CMF del cliente y su aval.
5. Aprobado por el comité dar facilidades de pago del pie , se informará al cliente la cantidad de cuotas (plazo) y monto en UF de las mismas. Conforme a lo cual, se procederá suscribir una escritura de Reconocimiento de Deuda con Constitución de Segunda Hipoteca, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, pero por instrumento público separado.
6. Los gastos correspondientes a los aranceles notariales, de conservador y los correspondientes a los impuestos de timbre y estampillas de los instrumentos o títulos mencionados, serán de cargo y costo del cliente.
7. Una vez terminado el pago de todas las cuotas correspondiente a las facilidades de pago, el cliente deberá requerir el alzamiento de la garantía hipotecaria indicada. (La Inmobiliaria asumirá el costo de la escritura y la anotación del alzamiento en CBR respectivo.)
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, según se indica en la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés | TORRES 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Vista Albano | TORRES 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Valles de Peñaflor | VII-1B y VII-2A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A |
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una promesa de compraventa durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguno de los proyectos señalados precedentemente, y siempre que, califiquen conforme al procedimiento de evaluación comercial y de antecedentes que realice la empresa titular del proyecto para otorgar la facilidad de pago. Asimismo, el cliente deberá aceptar la suscripción de los documentos de respaldo de la facilidad de pago en conjunto con la celebración del contrato compraventa prometido.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre los días 01 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023, ambos días inclusive o hasta agotar stock de los proyectos, cualquiera de los eventos que pase primero. Sin perjuicio de lo anterior, las inmobiliarias podrán indistintamente renovar la vigencia de esta promoción o campaña.
E.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualesquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
F.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
G.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
H.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, filiales, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso del beneficio contenido en esta promoción.
L.- Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
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Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
Bases y Condiciones Generales de Promoción
"Beneficios Campaña Gift Card"
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4 INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0, todas en adelante denominadas “Pocuro” y debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando una promoción que consiste en una campaña con beneficios para quienes financien la adquisición de su vivienda con un crédito hipotecario de Scotiabank Chile, en adelante e indistintamente el “Banco”, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficio: La presente Campaña consiste en la siguiente promoción:
Compra hoy y empieza a pagar hasta en un año: Pocuro financiará con recursos propios, pagando directamente al Banco, la suma equivalente a seis meses de dividendos, sin perjuicio de los meses de gracia que solicite el cliente al Banco para pagar el primer dividendo de su crédito hipotecario. Se hace presente que el beneficio monetario que otorga Pocuro es con un tope excluyente de hasta un 5% del valor total de la propiedad.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos:
PROYECTO | COMUNA |
---|---|
Condominio Las Encinas Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú |
Condominio Vista Santiago Torre B y C | Peñalolén |
Condominio Vista Albano Torres 1 y 2 | La Cisterna |
Conjunto Habitacional Los Castaños VII - 3 | Maipú |
Condominio Terramar Torres Norte y Sur | Puerto Montt |
Condominio Altos de Idahue – Edificio Coihue | San Pedro de la Paz |
Condominio Altos de San Andrés – Edificio 1 | Concepción |
Conjunto Habitacional Valles de Peñaflor VII – Etapas 1B y 2A | Peñaflor |
Villa Tres Vientos Etapa IX y X | Los Ángeles |
Condominio Terrazas del Sol IV – Torre B | La Serena |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Oferta exclusiva para compradores y promitentes compradores que financien parte del valor de su vivienda por medio de un crédito hipotecario a 25 años con hasta un 85% de financiamiento con el producto Nuevo Semivariable 3vvda UF, o a 30 años con hasta un 80% de financiamiento con el producto Nuevo Semivariable 3vvda UF del banco Scotiabank. Dicho producto debe encontrarse aprobado por el Banco al momento de otorgar la promesa de compraventa. Se hace presente que la aprobación del crédito queda sujeta a la verificación de los antecedentes comerciales del cliente y al cumplimiento de las políticas de crédito vigentes en el Banco a la fecha de su evaluación. Se hace presente que el beneficio monetario que otorga Pocuro es con un tope excluyente de hasta un 5% del valor total de la propiedad, motivo por el cual, si los seis dividendos exceden este tope, no se tendrá la calidad de beneficiario.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Esta promoción rige para todas aquellas reservas y posteriores promesas de compraventa que sean otorgadas desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023, ambos inclusive, respecto de unidades ubicadas en los proyectos adheridos, y cuyas compraventas definitivas sean otorgadas durante el año 2023.
E.- Exclusión: La presente Promoción excluye a las personas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Esta promoción no es acumulable con otras promociones o descuentos ofrecidos por Pocuro.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar participar en la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios. Asimismo, será de exclusiva responsabilidad del beneficiario promitente comprador la tramitación, obtención y mantención de la aprobación del crédito hipotecario referido, eximiéndose de toda responsabilidad a Pocuro si el Banco posteriormente no le entrega las mismas condiciones, ya sea porque la aprobación se venció o por requerirse nueva evaluación del cliente por cualquier otra causa. La aprobación final del crédito queda sujeta a la verificación de los antecedentes comerciales del cliente y al cumplimiento de las políticas de crédito vigentes en el banco a la fecha de su evaluación, pudiendo variar los meses de gracia para el pago del primer dividendo entregados por la institución financiera, en atención a lo solicitado por el cliente, con un máximo de hasta seis meses, a los que se le suman los seis meses de dividendos financiados por Pocuro.
Los participantes en esta Promoción reconocen que Scotiabank Chile, en ningún caso será responsable por cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de esta Promoción y que su otorgamiento es de exclusiva responsabilidad de Pocuro, no cabiéndole al Banco intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ello demande.
Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en
general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Norte SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
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Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Norte SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
Bases y Condiciones Generales de Promoción
"Beneficios Campaña Gift Card"
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1, INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando una promoción, vigente entre los días 01 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023, ambos días inclusive o hasta agotar stock, la cual consiste en la entrega de una Gift Card para quienes firmen una promesa de compraventa entre las fechas señaladas precedentemente, en los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
A.- Beneficio: La presente Campaña consiste en la siguiente promoción:
1 Gift Card Cencosud Retail de $500.000 para los clientes que firmen promesas de compraventa entre los días 01 de enero de 2023 y el día 31 de marzo de 2023, ambos días inclusive.
Se deja expresa constancia que la Gift Card será a nombre del Beneficiario de la promoción y será entregada en forma digital, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la firma de la escritura de compraventa definitiva.
B.- De la Promoción: Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las unidades de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Condominio Los Sauces II | Torres A y B | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapas II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torres A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | Etapas VII-1B - VII-2A VII-2B –VII-3 | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-1 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torres A y B | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se promesen durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente de la promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen promesa de compraventa durante el período indicado anteriormente, respecto de alguna de las unidades del Proyecto que se señaló precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la presente promoción, y siempre que, dicha promesa no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la promesa de compraventa de un inmueble, éstos deberán decidir quién será el titular del beneficio. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre el día 01 de enero de 2023 al día 31 de marzo de 2023, ambos días inclusive o hasta agotar stock.
E.- Exclusión: La presente Promoción es acumulable con cualquier otra, anunciada u ofrecida, por la sociedad indicada anteriormente. Esta promoción, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que la sociedad indicada anteriormente suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
K.- Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personería:
Las personerías de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, todas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro SpA
p.p. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
p.p. Inmobiliaria Petrohué S.A
Pedro Núñez Rodríguez
p.p. Inmobiliaria Pocuro SpA
p.p. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
p.p. Inmobiliaria Petrohué S.A
Bases de Promoción
“Pie de Apoyo al Financiamiento ( PAF)”
En Santiago de Chile, a 28 de diciembre de 2022, las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos con domicilio en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que han convenido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes. -
Uno.Uno. Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, están en proceso de comercialización y venta de diversos Proyectos Inmobiliarios, emplazados en la Región Metropolitana, en la Región del Biobío y en la Región de Los Lagos, sujetándose a esta promoción sólo y exclusivamente las unidades de aquellos proyectos que se determinan en estas bases, en adelante denominados indistintamente como el “Proyecto”.
Proyecto | Etapa o Edificio | Unidades |
---|---|---|
Altos de Idahue | Edificio Coihue | 10 |
Las Encinas | Torres A1, A2, B1,B2,B3 y B4 | 10 |
Terramar | Torre Norte y Sur | 10 |
Villa Tres Vientos | Etapas IX y X | 10 |
Vista Albano | Edificio A y B | 10 |
Vista Santiago | Edificio B y C | 10 |
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decidido ofrecer una promoción especial y excepcional, en cuya virtud cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más de las unidades seleccionadas de los Proyectos, pendientes de venta a esta fecha, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, podrá obtener un descuento, en adelante el “Descuento”, respecto del precio de venta que se le indique en la sala de ventas para la o las unidades que vaya a comprar, en adelante el “Precio de Venta”.
Uno.Tres a) La tasa del Descuento que ofrecerá la Inmobiliaria podrá estar entre el 0 (cero) y el 5% (cinco por ciento) del Precio de Venta, para los proyectos Altos de Idahue Las Encinas, Terramar y Villa Tres Vientos.
Uno.Tres b) La tasa del Descuento que ofrecerá la Inmobiliaria podrá estar entre el 0 (cero) y el 10% (10 por ciento) del Precio de Venta, para los proyectos Vista Albano y Vista Santiago.
Uno.Cuatro. La tasa del Descuento que en definitiva se aplique en cualquiera de los casos, será aquella que resulte de la calificación que haga la Inmobiliaria en cada caso en particular, de acuerdo con las condiciones del negocio, momento de cierre, de las características de las unidades comprendidas en él lo que será determinado en el Certificado de Postulación que otorgue la Inmobiliaria conforme a lo cual se procederán a confeccionar los instrumentos que permitan concretar la promoción.
Uno.Cinco. La presente promoción se aplicará exclusivamente a las unidades principales –en el caso de los edificios de departamentos– pertenecientes a los Proyectos seleccionados que se prometan comprar durante su vigencia, sin perjuicio que el Descuento se aplicará tanto respecto de dichos departamentos como de los estacionamientos y bodegas que los acompañen en la venta.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción. -
Dos.Uno. Beneficiarios.-
Podrán optar al Descuento, en adelante la “Condición de Postulación”, las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas, en adelante el “Beneficiario”, que durante el plazo de vigencia de estas Bases de Promoción, haya prometido u ofrecido comprar uno o más departamentos del Proyecto comprendidos en la promoción conforme con las Bases de Promoción, y suscriba una carta de postulación a la promoción, en adelante la “Carta de Postulación”.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación.-
Cumplida la Condición de Postulación, el Beneficiario estará participando de la Promoción, pero sólo obtendrá el Descuento si además cumple con las Condiciones de Calificación, que son aquellas en virtud de las cuales califica definitivamente para que se le aplique el Descuento al precio de la o las compraventas por unidades del Proyecto que suscriba efectivamente. Son Condiciones de Calificación, en adelante las “Condiciones de Calificación”, las siguientes:
Dos.Dos.Uno. Condición de Plazo de Suscripción de la o las Compraventas Definitivas.-
Será requisito esencial para que se aplique a un Beneficiario el Descuento al precio de compra de una o más unidades del Proyecto, que;
Dos.Dos.Dos. Condición de Pago del Precio de Venta de las Unidades Acogidas a la Promoción.
El precio de las unidades acogidas a la Promoción, respecto de las cuales el Beneficiario postule al Descuento, deberá quedar íntegramente pagado por el Beneficiario o asegurado o garantizado su pago por éste, al suscribirse la respectiva escritura pública de compraventa, en cualquier forma que sea aceptada por la Inmobiliaria.
El precio que se deberá pagar en la respectiva compraventa será el Precio de Venta, sin aplicación del Descuento, ya que por sus condiciones, el pago íntegro del mismo es condición y requisito para calificar para la obtención del Descuento.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones de Calificación en la forma y plazos antes descritos en estas Bases de Promoción, el Beneficiario pasará a tener la calidad de beneficiario calificado, en adelante el “Beneficiario Calificado” y se le podrá aplicar el Descuento al Precio de Venta que determine la Inmobiliaria, con el tope que corresponda, por una o más de las unidades que, encontrándose comprendidas dentro de la Promoción, hubieren sido efectivamente compradas y que, encontrándose inscritas a nombre del comprador, su Precio de Venta haya quedado pagado dentro del plazo correspondiente de acuerdo a estas Bases de Promoción. Cumplido lo anterior, se deberá proceder de la forma siguiente:
Dos.Tres.Uno. El Beneficiario Calificado, podrá obtener que se le aplique el Descuento, por medio del ajuste del Precio de Venta de la o las unidades compradas, inscritas a su nombre y pagadas, que califiquen para la Promoción, presentándose en la Inmobiliaria a solicitar la aplicación del Descuento, dentro del plazo de 45 días corridos desde que se hubiere inscrito la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, acompañando su Carta de Postulación, siempre que el Precio de Venta hubiere quedado pagado.
Dos.Tres.Dos. Solicitada la aplicación del Descuento por el Beneficiario Calificado, la Inmobiliaria tendrá el plazo de 60 días hábiles para preparar una escritura pública de ajuste del Precio de Venta de la o las unidades a las que se aplicará el Descuento, según lo determine la Inmobiliaria, escritura en que se dará cuenta de la modificación del Precio de Venta, que quedará reducido en el porcentaje o tasa del Descuento que la Inmobiliaria le aplique.
Dos.Tres.Tres. Una vez que esté lista para firma la escritura pública de ajuste del Precio de Venta, el beneficiario calificado deberá firmar la misma sea en persona o bien mediante mandatario, que podrá ser la misma Inmobiliaria conforme a Mandato entregado al efecto. Los gastos de esta escritura de ajuste de precio serán de cargo de la inmobiliaria. La escritura de ajuste del Precio de Venta deberá suscribirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que la Inmobiliaria hubiere citado al Beneficiario Calificado.
Dos.Cuatro.Tres. En el mismo acto en que se suscriba la escritura pública de ajuste de precio, la Inmobiliaria procederá a restituir al Beneficiario Calificado aquella parte del precio original que, por aplicación del Descuento hubiera sido recibida en exceso por la Inmobiliaria de acuerdo con el nuevo Precio de Venta reducido y ajustado por aplicación del Descuento. En este mismo acto deberá suscribirse la escritura de ajuste del Precio de Venta y cualquier otro instrumento que sea necesario para materializar el ajuste de precio y reflejarlo donde corresponda. No se efectuará restitución de suma alguna mientras no se encuentre suscrita la escritura pública de ajuste del Precio de Venta y del formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos correspondiente. Si el Beneficiario estuviere en deuda de cualquier suma de dinero a la Inmobiliaria, la parte del Precio de Venta que deba ser restituido al Beneficiario por aplicación del Descuento será compensado con la o las sumas adeudadas por el Beneficiario a la Inmobiliaria, hasta concurrencia de la suma que sea menor.
Dos. Cinco. Personas excluidas de la Promoción.-
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario Calificado, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. Los empleados de la Inmobiliaria.
Dos.Cinco.Dos. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Tres. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Cuatro. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos. Seis. Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones. -
Tres. Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija hasta que se haya efectuado la venta de las unidades seleccionadas del “Proyecto”, que se encuentren pendientes de venta a esta fecha. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expiraran en forma inmediata una vez efectuada la venta de la última de estas unidades de los Proyectos comprendidos en las Bases de Promoción.
Tres. Dos. Sin perjuicio de lo anterior, la Inmobiliaria se reserva el derecho de aumentar el número de unidades incluidas en la Promoción a su sólo arbitrio, mediante una declaración expresa y por escrito de su representante legal o de uno cualquiera de sus apoderados dando cuenta de ello, la que será protocolizada y anotada al margen de la protocolización de estas Bases de Promoción.
Tres. Tres. Por último, la Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo excluir o incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro. Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro. Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Cuatro. La aceptación y adhesión a la Promoción mediante la suscripción de la Carta de Postulación, implica el pleno conocimiento y aceptación de estas bases y de los requisitos establecidos al efecto. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro. Cinco. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro. Seis. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. La Inmobiliaria podrá sujetar el otorgamiento de los Beneficios a que los beneficiarios acrediten debidamente su pago.
Cuatro. Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
Cuatro. Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
__________________________ |
---|
Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
__________________________ |
Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Santiago, Diciembre de 2022
Bases de Promoción
“Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas”
BASES DE PROMOCIÓN
“Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K,, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando una promoción, que consiste en una campaña para otorgar facilidades de pago, respecto del pie en los proyectos inmobiliarios que indique o determine la empresa titular de la promoción, conforme al siguiente protocolo de evaluación y condiciones comerciales a los cuales los clientes o reservantes interesados, deberán adscribirse.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados en este documento, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Condiciones: La presente Campaña consiste en dar facilidad a los clientes que hayan cotizado, reservado y/o prometido comprar en alguno de los proyectos que se indican en la tabla detallada en la letra B del presente instrumento. Esta campaña, implica evaluar otorgar una facilidad de pago del pie (parte del precio de compraventa como diferencia respecto del monto financiado por alguna institución financiera o crediticia que opere en la plaza) de hasta 60 cuotas. A mayor abundamiento, el tope máximo de esta Campaña para el pago del pie, es hasta un 50% de la parte del precio no financiada por Crédito Hipotecario, porcentaje aplicable sobre un tope máximo para cálculo del 10% del precio total de venta. Asimismo, en la presente campaña no se han pactado intereses de ningún tipo para el cliente.
Para la evaluación de esta facilidad de pago, consideración del plazo y monto de las cuotas en que se aceptará que se pague el pie o parte del pie, se deberá proceder con el siguiente protocolo:
1. Cliente deberá haber cotizado, reservado y/o firmado una promesa de compraventa respecto de algunos de los proyectos que se indicarán en la letra B) del presente instrumento.
2. Deberá tener un crédito hipotecario aprobado por algún banco de la plaza.
3. Deberá contar con un Aval, el cual deberá tener la calidad de consanguíneo (cónyuge, padre, madre, hermanos).
4. Una vez que el cliente cuente con su aprobación bancaria, en conjunto con su Aval deberán llenar una ficha de evaluación comercial para ser revisado por el comité evaluador de la empresa titular del proyecto inmobiliario. Toda evaluación comercial se realizará una vez que el Proyecto Inmobiliario cuente con Recepción Definitiva. En esta evaluación comercial, se analizará: comportamiento financiero, endeudamiento del titular y su aval, porcentaje de financiamiento y carga financiera final. Para lo anterior, el cliente deberá proveer los documentos necesarios para realizar la evaluación respectiva (liquidaciones de remuneraciones, declaración Impuesto a la Renta, según corresponda, contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones, Informes Comerciales (Dicom), Informe de deudas emitido por CMF del cliente y su aval.
5. Aprobado por el comité dar facilidades de pago del pie , se informará al cliente la cantidad de cuotas (plazo) y monto en UF de las mismas. Conforme a lo cual, se procederá suscribir una escritura de Reconocimiento de Deuda con Constitución de Segunda Hipoteca, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, pero por instrumento público separado.
6. Los gastos correspondientes a los aranceles notariales, de conservador y los correspondientes a los impuestos de timbre y estampillas de los instrumentos o títulos mencionados, serán de cargo y costo del cliente.
7. Una vez terminado el pago de todas las cuotas correspondiente a las facilidades de pago, el cliente deberá requerir el alzamiento de la garantía hipotecaria indicada. (La Inmobiliaria asumirá el costo de la escritura y la anotación del alzamiento en CBR respectivo.)
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, según se indica en la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapas IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Las Encinas | Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés | TORRES 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Vista Albano | TORRES 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torres B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Terramar | Torres Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Valles de Peñaflor | VII-1B y VII-2A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A |
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una promesa de compraventa durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguno de los proyectos señalados precedentemente, y siempre que, califiquen conforme al procedimiento de evaluación comercial y de antecedentes que realice la empresa titular del proyecto para otorgar la facilidad de pago. Asimismo, el cliente deberá aceptar la suscripción de los documentos de respaldo de la facilidad de pago en conjunto con la celebración del contrato compraventa prometido.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre los días 01 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambos días inclusive o hasta agotar stock de los proyectos, cualquiera de los eventos que pase primero. Sin perjuicio de lo anterior, las inmobiliarias podrán indistintamente renovar la vigencia de esta promoción o campaña.
E.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualesquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
F.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
G.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
H.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, filiales, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso del beneficio contenido en esta promoción.
L.- Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
__________________________ |
---|
Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
__________________________ |
Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A |
Santiago, septiembre de 2022
MODIFICACIÓN
Bases de Promoción
“BENEFICIOS Y FACILIDADES CAMPAÑA COMPRA CON TRANQUILIDAD”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula de identidad número 11.471.984-6, y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; en adelante “la sociedad” o “Pocuro”, quien acuerda la siguiente modificación de las bases notariales denominadas “Compra con Tranquilidad” que a continuación se detalla:
PRIMERO: Antecedentes. -
Pocuro, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de premiar a sus clientes, ya sean personas naturales o jurídicas, mayores de 18 años, extranjeros o nacionales, en adelante “el cliente”, implementó una promoción por tiempo limitado, denominada “Beneficios y Facilidades Campaña Compra Con Tranquilidad”.
Dicha promoción consta en las bases notariales suscritas con fecha 01 de septiembre de 2022, debidamente protocolizadas con fecha 14 de septiembre de 2022, repertorio número 12.579-2022, en la notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien. En dichas bases se establecieron los participantes, condiciones, entrega del beneficio, entre otros.
SEGUNDO: Modificación: Por el presente instrumento la Inmobiliaria en uso de sus facultades conferidas en el literal F) del citado instrumento, decide modificar las bases indicadas precedente, según como se menciona a continuación:
“B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
1.-50% de descuento en la reserva durante los meses de septiembre-octubre, noviembre y diciembre de 2022. (desde el 01 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022)PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Vista Valle | Etapa 3 y 5 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Jardín del Valle | Etapa 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | Etapa 3 y 4 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torre B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapa II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1,B2, B3,B4. | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | VII-1B y VII-2A - 2B y 3 | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-3 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torre 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V E3 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | Edificio B | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda Maule | Etapa E2 y E3 | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés | Torre 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre B | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa III | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 3 y 12B | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles | Etapa 3 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera II | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Portal del Sur | X | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
2.-Garantía de Cesantía o Enfermedad Catastrófica, durante los meses de septiembre-octubre, noviembre y diciembre de 2022. (desde el 01 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022).
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Vista Valle | Etapa 3 y 5 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Jardín del Valle | Etapa 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | Etapa 3 y 4 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torre B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapa II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1,B2, B3,B4. | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | Etapa VII-1B - VII-2A- 2B y 3 | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-3 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torre 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V E3 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | Edificio B | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda Maule | Etapa E2 y E3 | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés | Torre 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre B | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa III | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 3 y 12B | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles | Etapa 3 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera II | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Portal del Sur | X | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
TERCERO: En todo lo no modificado, las bases indicadas al inicio del presente instrumento, permanecen válidas y vigentes, entendiéndose esta modificación parte integrante de las bases promocionales otorgadas por la Inmobiliaria con fecha 01 de septiembre de 2022, debidamente protocolizadas con fecha 31 de diciembre de 2022, repertorio número 12.579-2022, en la notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
CUARTO: Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago y para tomar nota marginal de la nueva protocolización al margen de la protocolización de la versión original.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de dos mil veintidós, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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NELSON MOUAT ZUNINO pp INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA pp. CONSTRUCTORA POCURO SpA |
__________________________ |
PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ pp. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA pp. CONSTRUCTORA POCURO SpA |
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales Black Pocuro”
En Santiago de Chile, a 25 de noviembre de 2022, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3 y CONSTRUCTORA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.840.820-8, debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 25 de noviembrede 2022 y el 18 de diciembre de 2022, ambos días inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
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Todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Se deja constancia que todas las unidades que son parte de esta promoción, serán escrituradas una vez que la Inmobiliaria cuente con recepción final y autorización para enajenar.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que reserven alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre los días 25 de noviembrede 2022 y el 18 de diciembre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, posteriormente firmen un contrato de promesa de compraventa sobre dicho inmueble en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reserva; y no sean de aquellas personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente entre los días 25 de noviembrede 2022 y el 18 de diciembre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA y CONSTRUCTORA POCURO SpA, constan en escrituras públicas de fecha 3 de noviembre de 2022, todas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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NELSON MOUAT ZUNINO pp INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA pp. CONSTRUCTORA POCURO SpA |
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PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ pp. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA pp. CONSTRUCTORA POCURO SpA |
Bases de Promoción
“Congelamos la UF del Pie”
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NELSON MOUAT ZUNINO pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA |
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PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA |
Bases de Promoción
“Descuentos Especiales Pocuro Days”
En Santiago de Chile, a 11 de noviembre de 2022, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3 y CONSTRUCTORA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.840.820-8, debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 11 de noviembrede 2022 y 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive o, hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Proyecto | Etapa | Modelo | Lote o Unidad | Precio de Lista | Descuento (UF) | Precio Pocuro Days (UF) |
Condominio Alcázar | Torre 1 | D2 3D+2B | 1012 | 5.200 | 260 | 4.940 |
Condominio Altos de Idahue | Edificio Coihue | E4 3D+2B | T2-711 | 6.200 | 124 | 6.076 |
Conjunto Vista Valle | Etapa 3 | Lanalhue 3D+3B | F-2 | 4.390 | 200 | 4.190 |
Conjunto Hacienda Maule | Etapa 2 | Nahuen 3D+3B | D-17 | 4.880 | 488 | 4.392 |
Condominio Altos de San Andrés | Torre 1 | B1.2 3D+3B | T1-106 | 4.850 | 485 | 4.365 |
Condominio Terramar | Torre Norte | Tipo 1 3D+2B | 801 | 4.800 | 720 | 4.080 |
Condominio Los Nogales II | Etapa II | Castaño 3D+3B | A-12 | 5.300 | 159 | 5.141 |
Condominio Jardines del Portal | Torre B | Tipo E 2D+2B | 806 | 4.190 | 251,4 | 3.939 |
Condominio Los Sauces II | II -Torre 1 | B3 2D+2B | T-1-401 | 4.470 | 200 | 4.270 |
Condominio Las Encinas I | I-Torre B1 | B1 3D+2B | T-B1-102 | 4.230 | 150 | 4.080 |
Barrio Los Castaños VII | VII-Etapa 3 Arrayán | Arrayán 3D+3B | 3F-3 | 4.640 | 200 | 4.440 |
Conjunto Valles de Peñaflor VII 1B-2A-2B-3 | VII-Etapa 2A | Catemu 3D+3B | H-28 | 4.170 | 292 | 3.878 |
Condominio Vista Albano | Edificio B | A2 2D+1B | T-B-1006 | 3.050 | 458 | 2.592 |
Condominio Vista Golf Deptos | Torre 12B | Modelo A 2D+2B | 206 | 4.950 | 495 | 4.455 |
Conjunto Santa Bárbara III | Et. 3 | Maitén 3D+3B | A-110 | 3.800 | 190 | 3.610 |
Condominio Vista Santiago | Torre B | Tipo E 3D+3B | TB-23 | 9.450 | 1.500 | 7.950 |
Villa Tres Vientos | X | Puyehue | V-28 4D-3B | 5.145 | 503 | 4.642 |
Cumbres de Rosario II | II | Nahuen | 3-110 3D-3B | 4.850 | 100 | 4.750 |
Altos de Lircay | Torre B | Tipo A | 1211 3D-2B | 3.550 | 177,5 | 3.373 |
Hacienda San Sebastián III | Etapa I | Casa Ciprés | Casa 14 3D-3B | 4.100 | 287 | 3.813 |
Jardín del Valle | I | A | TH-5 3D-3B | 3.850 | 100 | 3.750 |
La Reserva de Machalí V | Etapa V.3 | Patagua | G-1 3D-3B | 5.480 | 300 | 5.180 |
Condominio Pinares DS 19 | I | Tipo BE | N°-104 | 2.400 | 200 | 2.200 |
Terrazas del Sol IV | Torre B | Tipo E2 | TB-613 2D-2B | 4.430 | 200 | 4.230 |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que reserven alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre los días 11 de noviembrede 2022 y el 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, posteriormente firmen un contrato de promesa de compraventa sobre dicho inmueble en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reserva; y no sean de aquellas personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente desde el día 11 de noviembrede 2022 y el 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA y CONSTRUCTORA POCURO SpA, constan en escrituras públicas de fecha 3 de noviembre de 2022, todas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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NELSON MOUAT ZUNINO pp INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA pp. CONSTRUCTORA POCURO SpA |
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PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ pp. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A pp. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA pp. CONSTRUCTORA POCURO SpA |
MODIFICACIÓN
BASES DE PROMOCIÓN
““BENEFICIOS Y FACILIDADES CAMPAÑA COMPRA CON TRANQUILIDAD”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; todas debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula de identidad número 11.471.984-6, y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; en adelante “la sociedad” o “Pocuro”, quien acuerda la siguiente modificación de las bases notariales denominadas “Compra con Tranquilidad” que a continuación se detalla:
PRIMERO: Antecedentes. -
Pocuro, con motivo de la venta de sus respectivos proyectos inmobiliarios y con el objeto de premiar a sus clientes, ya sean personas naturales o jurídicas, mayores de 18 años, extranjeros o nacionales, en adelante “el cliente”, implementó una promoción por tiempo limitado, denominada “Beneficios y Facilidades Campaña Compra Con Tranquilidad”.
Dicha promoción consta en las bases notariales suscritas con fecha 01 de septiembre de 2022, debidamente protocolizadas con fecha 14 de septiembre de 2022, repertorio número 12.579-2022, en la notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien. En dichas bases se establecieron los participantes, condiciones, entrega del beneficio, entre otros.
SEGUNDO: Modificación: Por el presente instrumento la Inmobiliaria en uso de sus facultades conferidas en el literal F) del citado instrumento, decide modificar las bases indicadas precedente, según como se menciona a continuación:
“B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo descuento se indica, según la siguiente tabla:
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Vista Valle | Etapa 3 y 5 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Jardín del Valle | Etapa 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | Etapa 3 y 4 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torre B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapa II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1,B2, B3,B4. | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | VII-1B y VII-2A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-3 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torre 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V E3 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | Edificio B | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda Maule | Etapa E2 y E3 | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés | Torre 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre B | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa III | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 3 y 12B | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles | Etapa 3 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera II | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
PROYECTO | EDIFICIO o ETAPA | COMUNA | SOCIEDAD |
---|---|---|---|
Vista Valle | Etapa 3 y 5 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Terrazas del Sol IV | Edificio B | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Jardín del Valle | Etapa 1 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro Norte SpA |
Cumbres del Rosario II | Etapa 3 y 4 | Coquimbo | Inmobiliaria Pocuro SPA |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 y 2 | Huechuraba | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago | Torre B y C | Peñalolén | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Los Nogales | Etapa II E1 | Padre Hurtado | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Condominio Las Encinas | Torre A1, A2, B1,B2, B3,B4. | Maipú | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños | Etapa VII-3 | Maipú | Inmobiliaria Petrohue S.A. |
Valles de Peñaflor | Etapa VII-1B y VII-2A | Peñaflor | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Santa Bárbara | Etapa III-2 y III-3 | San Bernardo | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Condominio Vista Albano | Torre 1 y 2 | La Cisterna | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
La Reserva de Machalí | Etapa V E3 | Machalí | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de Lircay | Edificio B | Talca | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Hacienda Maule | Etapa E2 y E3 | Maule | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Alcázar | Etapa Única | Talca | Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Villa Tres Vientos | Etapa IX y X | Los Ángeles | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de San Andrés | Torre 1 y 2 | Concepción | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | San Pedro de la Paz | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Jardines del Portal | Torre B | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Hacienda San Sebastián | Etapa III | Temuco | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Condominio Vista Golf | Etapa 3 y 12B | Temuco | Inmobiliaria Vista Golf SpA |
Condominio Los Robles | Etapa 3 | Pucón | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Terramar | Torre Norte y Sur | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro SpA |
Vista Cordillera II | Etapa I | Puerto Montt | Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
TERCERO: En todo lo no modificado, las bases indicadas al inicio del presente instrumento, permanecen válidas y vigentes, entendiéndose esta modificación parte integrante de las bases promocionales otorgadas por la Inmobiliaria con fecha 01 de septiembre de 2022, debidamente protocolizadas con fecha 14 de septiembre de 2022, repertorio número 12.579-2022, en la notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
CUARTO: Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago y para tomar nota marginal de la nueva protocolización al margen de la protocolización de la versión original.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, constan en escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
__________________________ |
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Nelson Mouat Zunino |
__________________________ |
Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro Norte SpA pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A pp. Inmobiliaria Vista Golf SpA |
BASES DE PROMOCIÓN
“Compra hoy y empieza a pagar hasta en un año”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4 INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0, todas en adelante denominadas “Pocuro” y debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando una promoción que consiste en una campaña con beneficios para quienes financien la adquisición de su vivienda con un crédito hipotecario de Scotiabank Chile, en adelante e indistintamente el “Banco”, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficio: La presente Campaña consiste en la siguiente promoción:
Compra hoy y empieza a pagar hasta en un año: Pocuro financiará con recursos propios, pagando directamente al Banco, la suma equivalente a seis meses de dividendos, sin perjuicio de los meses de gracia que solicite el cliente al Banco para pagar el primer dividendo de su crédito hipotecario. Se hace presente que el beneficio monetario que otorga Pocuro es con un tope excluyente de hasta un 5% del valor total de la propiedad.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos:
PROYECTO |
COMUNA |
Condominio Las Encinas |
Maipú |
Condominio Vista Santiago |
Peñalolén |
Condominio Vista Albano |
La Cisterna |
Conjunto Habitacional Los Castaños VII - Etapas 1, 2 y 3 |
Maipú |
Condominio Terramar |
Puerto Montt |
Condominio Altos de Idahue – Edificio Coihue |
San Pedro de la Paz |
Condominio Altos de San Andrés – Edificio 1 |
Concepción |
Conjunto Habitacional Valles de Peñaflor VII – Etapas 1B y 2A |
Peñaflor |
Villa Tres Vientos Etapa X |
Los Ángeles |
Condominio Terrazas del Sol IV – Torre B |
La Serena |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Oferta exclusiva para compradores y promitentes compradores que financien parte del valor de su vivienda por medio de un crédito hipotecario a 25 años con hasta un 85% de financiamiento con el producto Nuevo Semivariable 3vvda UF, o a 30 años con hasta un 80% de financiamiento con el producto Nuevo Semivariable 3vvda UF del banco Scotiabank. Dicho producto debe encontrarse aprobado por el Banco al momento de otorgar la promesa de compraventa. Se hace presente que la aprobación del crédito queda sujeta a la verificación de los antecedentes comerciales del cliente y al cumplimiento de las políticas de crédito vigentes en el Banco a la fecha de su evaluación. Se hace presente que el beneficio monetario que otorga Pocuro es con un tope excluyente de hasta un 5% del valor total de la propiedad, motivo por el cual, si los seis dividendos exceden este tope, no se tendrá la calidad de beneficiario.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Esta promoción rige para todas aquellas reservas y posteriores promesas de compraventa que sean otorgadas desde el 01 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, respecto de unidades ubicadas en los proyectos adheridos, y cuyas compraventas definitivas sean otorgadas durante el año 2022.
E.- Exclusión: La presente Promoción excluye a las personas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Esta promoción no es acumulable con otras promociones o descuentos ofrecidos por Pocuro.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar participar en la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios. Asimismo, será de exclusiva responsabilidad del beneficiario promitente comprador la tramitación, obtención y mantención de la aprobación del crédito hipotecario referido, eximiéndose de toda responsabilidad a Pocuro si el Banco posteriormente no le entrega las mismas condiciones, ya sea porque la aprobación se venció o por requerirse nueva evaluación del cliente por cualquier otra causa. La aprobación final del crédito queda sujeta a la verificación de los antecedentes comerciales del cliente y al cumplimiento de las políticas de crédito vigentes en el banco a la fecha de su evaluación, pudiendo variar los meses de gracia para el pago del primer dividendo entregados por la institución financiera, en atención a lo solicitado por el cliente, con un máximo de hasta seis meses, a los que se le suman los seis meses de dividendos financiados por Pocuro.
Los participantes en esta Promoción reconocen que Scotiabank Chile, en ningún caso será responsable por cualquier incumplimiento de los términos y condiciones de esta Promoción y que su otorgamiento es de exclusiva responsabilidad de Pocuro, no cabiéndole al Banco intervención alguna en su entrega o en la ulterior atención que ello demande.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Nelson Mouat Zunino pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Norte SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A
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Pedro Núñez Rodríguez pp. Inmobiliaria Pocuro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Norte SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA pp. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA pp. Inmobiliaria Petrohue S.A
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BASES DE PROMOCIÓN
“Beneficios Campaña Gift Card”
La sociedad CONSTRUCTORA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.840.820-8, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; está realizando una promoción, vigente entre los días 26 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, ambos días inclusive o hasta agotar stock, la cual consiste en la entrega de una Gift Card para quienes firmen una promesa de compraventa entre las fechas señaladas precedentemente, en el Proyecto Condominio Pinares, respecto de las unidades que se enumeran dentro de las presentes bases.
A.- Beneficio: La presente Campaña consiste en la siguiente promoción:
1 Gift Card Cencosud Retail de $500.000 para los clientes que firmen promesas de compraventa entre los días 26 de septiembre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022, ambos días inclusive.
Se deja expresa constancia que la Gift Card será a nombre del Beneficiario de la promoción y será entregada en forma digital, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la firma de la escritura de compraventa definitiva.
B.- De la Promoción: Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las unidades de viviendas del Proyecto denominado Condominio Pinares que a continuación se detalla, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases:
PROYECTO | TORRE | UNIDAD | TIPO |
---|---|---|---|
Condominio Pinares | Torre A | 101 | BE |
Condominio Pinares | Torre C | 101 | BE |
Condominio Pinares | Torre D | 101 | BE |
Condominio Pinares | Torre E | 104 | BE |
Condominio Pinares | Torre F | 101 | BE |
Condominio Pinares | Torre G | 104 | BE |
Condominio Pinares | Torre H | 101 | BE |
Condominio Pinares | Torre I | 101 | BE |
Condominio Pinares | Torre A | 201 | BE |
Condominio Pinares | Torre E | 204 | BE |
Condominio Pinares | Torre F | 201 | BE |
Condominio Pinares | Torre G | 204 | BE |
Condominio Pinares | Torre H | 201 | BE |
Condominio Pinares | Torre I | 201 | BE |
Condominio Pinares | Torre G | 304 | BE |
Condominio Pinares | Torre D | 102 | C |
Condominio Pinares | Torre F | 202 | C |
Condominio Pinares | Torre C | 403 | C |
Condominio Pinares | Torre E | 403 | C |
Condominio Pinares | Torre F | 402 | C |
Condominio Pinares | Torre F | 103 | D |
Condominio Pinares | Torre G | 103 | D |
Condominio Pinares | Torre H | 102 | D |
Condominio Pinares | Torre H | 103 | D |
Condominio Pinares | Torre I | 102 | D |
Condominio Pinares | Torre B | 302 | A |
Condominio Pinares | Torre A | 402 | A |
Condominio Pinares | Torre A | 403 | A |
Condominio Pinares | Torre B | 402 | A |
Condominio Pinares | Torre B | 403 | A |
Condominio Pinares | Torre D | 403 | A |
Condominio Pinares | Torre G | 403 | A |
Condominio Pinares | Torre H | 402 | A |
Condominio Pinares | Torre H | 403 | A |
Condominio Pinares | Torre I | 402 | A |
Condominio Pinares | Torre I | 403 | A |
Condominio Pinares | Torre B | 502 | A |
Condominio Pinares | Torre C | 502 | A |
Condominio Pinares | Torre D | 503 | A |
Condominio Pinares | Torre E | 502 | A |
Condominio Pinares | Torre F | 503 | A |
Condominio Pinares | Torre G | 502 | A |
Condominio Pinares | Torre G | 503 | A |
Condominio Pinares | Torre H | 502 | A |
Condominio Pinares | Torre I | 502 | A |
Condominio Pinares | Torre I | 503 | A |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se promesen durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente de la promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen promesa de compraventa durante el período indicado anteriormente, respecto de alguna de las unidades del Proyecto que se señaló precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la presente promoción, y siempre que, dicha promesa no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la promesa de compraventa de un inmueble, éstos deberán decidir quién será el titular del beneficio. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre el día 26 de septiembre de 2022 al día 31 de diciembre de 2022, ambos días inclusive o hasta agotar stock.
E.- Exclusión: La presente Promoción es acumulable con cualquier otra, anunciada u ofrecida, por la sociedad indicada anteriormente. Esta promoción, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que la sociedad indicada anteriormente suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a la sociedad Constructora Pocuro SpA, consta en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Constructora Pocuro SpA
Pedro Núñez Rodríguez
pp. Constructora Pocuro SpA
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN LOS SAUCES II Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000 PARA TI Y OTRA DE $500.000 PARA TU REFERIDO”
“CONDOMINIO LOS SAUCES”
En Santiago de Chile, a 22 de septiembre del año 2022, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y tres mil seiscientos seis guion uno, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria” o “Pocuro”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, está en proceso de comercialización y venta del proyecto denominado “CONDOMINIO LOS SAUCES II”, ubicado en la Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante denominado como el “Proyecto”.
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decidido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a aquellas personas que sean clientes o no clientes de “Pocuro”, que recomienden a un tercero alguno de los inmuebles seleccionados del proyecto denominado “CONDOMINIO LOS SAUCES II”, ubicado en la Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) y, a su vez, el Referido podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto Condominio Los Sauces II, que se prometan comprar durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean clientes o no clientes de “Pocuro”.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales o jurídicas distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en el proyecto denominado “CONDOMINIO LOS SAUCES II”, ubicado en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, desarrollado por la Inmobiliaria.
Dos. Uno. C. Cliente Nuevo: Se entenderá por “Cliente Nuevo” a aquella persona natural o jurídica que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria por haber cotizado en los últimos 60 días con anterioridad a la cotización e inscripción por la cual se haga parte de esta promoción, o haber comprado anteriormente en el proyecto u otro proyecto desarrollado por alguna de la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente y Referido, para hacer efectiva la Promoción, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. El Referente deberá recomendar a un Referido algún inmueble del proyecto “CONDOMINIO LOS SAUCES II”, ubicado en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana;
Dos.Dos.Dos. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos.Tres. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 01 de octubre de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “CONDOMINIO LOS SAUCES II”, ubicado en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana;
Dos.Dos.Cuatro. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de la unidad promesada en el “CONDOMINIO LOS SAUCES II”, ubicado en la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una GIFT CARD por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), y el Referido de una GIFT CARD de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), ambas emitidas por CENCOSUD RETAIL S.A.
Las Gift Cards ofrecidas como premio, podrán ser enviadas al Referente o Recomendante y al Referido dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la última firma de escritura de compraventa de inmueble, sea del Referente o del Referido. Dichas Gift Card serán emitidas en formato digital y enviadas al correo electrónico indicado por los beneficiarios, una vez sea notificada la última firma de las escrituras a la Inmobiliaria. En el caso de tratarse de personas jurídicas, su representante deberá designar una persona natural a nombre de quien se emitirá la Gift Card.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, ni el Referente ni el Referido serán titulares del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles seleccionados, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Dos.Cuatro.- Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Esta promoción es acumulable con otras promociones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital.
Dos.Cuatro.Tres. La presente Promoción no será aplicable si el Referido ha cotizado dentro de los últimos 60 días, contados desde la fecha en que realizó la cotización e inscripción para aplicar a esta Promoción.
Dos.Cuatro.Cuatro. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases estarán vigentes entre el día 01 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres.Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
Tres.Tres. Esta Promoción y sus Bases, serán aplicables única y exclusivamente, respecto de las siguientes unidades:
PROYECTO | TORRE | UNIDAD | TIPO |
---|---|---|---|
Condominio Los Sauces II | Torre 1 | 107 | A2 |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 | 208 | A1 |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 | 209 | B1 |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 | 305 | C1 |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 | 401 | “B3” |
Condominio Los Sauces II | Torre 1 | 402 | A3 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 103 | A6 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 104 | B9 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 106 | C2 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 107 | B8 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 108 | B4 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 109 | A5 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 206 | C2 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 207 | B8 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 210 | A5 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 212 | B7 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 305 | D |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 401 | B5 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 404 | B9 |
Condominio Los Sauces II | Torre 2 | 411 | B6 |
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro.Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro.Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro.Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, consta en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
Pedro Núñez Rodríguez
pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
Nelson Mouat Zunino
Pp. Inmobiliaria Pocuro SpA
Bases y Condiciones Generales de Promoción
“INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 Y ETAPA 3 Y GANA UNA GIFT CARD DE $300.000 PARA TI”
En Santiago de Chile, a 22 de septiembre del año 2022, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y tres mil seiscientos seis guion uno, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria” o “Pocuro”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, está en proceso de comercialización y venta del proyecto Inmobiliario denominado “SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 Y ETAPA 3”, ubicado en la Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en adelante denominado como el “Proyecto”.
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decidido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a aquellas personas que sean clientes o no clientes de “Pocuro”, que recomienden a un tercero (cliente nuevo), alguno de los inmuebles seleccionados del proyecto denominado “SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 Y ETAPA 3”, ubicado en la Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $300.000.- (trescientos mil de pesos) emitida por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción sólo se aplicará a los inmuebles seleccionados del Proyecto SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 Y ETAPA 3, que se prometan comprar durante su vigencia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.-
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean clientes o no clientes de “Pocuro”.
Dos. Uno. B. Cliente Nuevo: Se entenderá por “Cliente Nuevo” a aquella persona natural o jurídica que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria por haber cotizado en los últimos 60 días con anterioridad a la cotización e inscripción por la cual se haga parte de esta promoción, o haber comprado anteriormente en el proyecto u otro proyecto desarrollado por alguna de la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente para hacer efectiva la Promoción, se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. El Referente deberá recomendar a un tercero la compra de algún inmueble del proyecto “SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 o ETAPA 3”, ubicado en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana;
Dos.Dos.Dos. Con ocasión de la recomendación, el referente deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos.Tres. El promitente Comprador deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 01 de octubre de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 o ETAPA 3”, ubicado en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana;
Dos.Dos.Cuatro. El promitente comprador, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de la unidad promesada en el “SANTA BÁRBARA III ETAPA 2 o ETAPA 3”, ubicado en la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción.-
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una GIFT CARD por un monto de $300.000.- (trescientos mil de pesos), emitida por CENCOSUD RETAIL S.A.
La Gift Card ofrecida como premio, podrá ser enviada al Referente o Recomendante dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la última firma de escritura de compraventa de inmueble, sea del Referente o del Referido. Dicha Gift Card será emitida en formato digital y enviada al correo electrónico indicado por el beneficiario, una vez sea notificada la última firma de las escrituras a la Inmobiliaria. En el caso de tratarse de personas jurídicas, su representante deberá designar una persona natural a nombre de quien se emitirá la Gift Card.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, el Referente será titular del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles seleccionados, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Dos.Cuatro.- Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Esta promoción es acumulable con otras promociones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital.
Dos.Cuatro.Tres. La presente Promoción no será aplicable si el Referido ha cotizado dentro de los últimos 60 días, contados desde la fecha en que realizó la cotización e inscripción para aplicar a esta Promoción.
Dos.Cuatro.Cuatro. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.-
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases estarán vigentes entre el día 01 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres.Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
Tres.Tres. Esta Promoción y sus Bases, serán aplicables única y exclusivamente, respecto de las siguientes unidades:
PROYECTO | TORRE | UNIDAD | MODELO |
---|---|---|---|
Santa Bárbara III | Etapa 2 | E-1 | Maitén |
Santa Bárbara III | Etapa 2 | E-6 | Maitén |
Santa Bárbara III | Etapa 2 | I-31 | Castaño |
Santa Bárbara III | Etapa 2 | I-61 | Castaño |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-96 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-97 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-102 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-107 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-113 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-114 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-118 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-119 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | I8 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | I-17 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | I-18 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-4 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-5 | Arrayán |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-6 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-8 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-18 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-20 | Arrayan |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | A-110 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | I-1 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | I-14 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | I-21 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-2 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-3 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-9 | Maiten |
Santa Bárbara III | Etapa 3 | K-11 | Maiten |
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro.Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro.Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro.Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, consta en escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
Pedro Núñez Rodríguez
pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
Bases de Promoción
“Descuentos especiales Cyber - 26 de septiembre de 2022 hasta el 9 de octubre de 2022”
En Santiago de Chile, a 22 de septiembre de 2022, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535-240-0; e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3; CONSTRUCTORA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 79.840.820-8, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Pedro Juan Núñez Rodríguez, cédula de identidad número 10.101.214-K, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre el día 26 de septiembre de 2022 hasta el 9 de octubre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
PROYECTO | Etapa | Modelo | Unidad | Precio Lista UF | Descuento UF | Precio con Descuento UF | % Dscto |
---|---|---|---|---|---|---|---|
Vista Valle | 3 | LANALHUE | H-5 | 4.390 | 220 | 4.170 | 5% |
Hacienda del Maule III | III | Nahuen | Ñ-20 | 4.990 | 249,5 | 4.741 | 5% |
Condominio Alcázar | I | D | 812 | 5.080 | 254 | 4.826 | 5% |
Altos de Idahue | Edificio Coihue | A2 | T2-0302 | 8.150 | 815 | 7.335 | 10% |
Altos de San Andrés | Torre II | B1.1 | T2-307 | 4.940 | 494 | 4.446 | 10% |
Tres Vientos | X | Puyehue | U-59 | 5.145 | 514,5 | 4.631 | 10% |
Jardines del Portal | TORRE B | G | 201 | 6.250 | 312,5 | 5.938 | 5% |
Vista Golf Deptos | TORRE 12 B | Modelo B | 205 | 8.080 | 808 | 7.272 | 10% |
Terramar | Norte | 1 | 801 | 4.800 | 720 | 4.080 | 15% |
Vista Santiago | Torre B | E | TB-23 | 9.450 | 1.100 | 8.350 | 11,6% |
Los Nogales II | Etapa II | Andalhue | E-3 | 6.290 | 190 | 6.100 | 3% |
Vista Albano | Edificio B | A3 | T-B-302 | 3.060 | 306 | 2.754 | 10% |
Santa Bárbara | III Etapa 2 | Arrayán | A-96 | 4.090 | 200 | 3.890 | 4,9% |
Las Encinas I | I- Torre B1 | D | T-B1-103 | 3.270 | 150 | 3.120 | 4,6% |
Valles de Peñaflor VII 1B 2 A y 2B | VII-Etapa 2A | Catemu | H-28 | 4.170 | 292 | 3.878 | 7% |
Los Castaños VII | VII-Etapa 3 | Arrayán | F-7 | 4.960 | 200 | 4.760 | 4% |
Los Sauces II | II-Torre 2 | C2 | T2-106 | 5.280 | 350 | 4.930 | 6,6% |
Altos de Lircay | Torre B | A | TB-1005 | 3.550 | 177,5 | 3.373 | 5% |
Hacienda San Sebastián III | Etapa II | Casa Coihue | 47 | 5.340 | 427,5 | 4.913 | 8% |
La Reserva de Machalí V | Etapa V.3 | Patagua | G-1 | 5.480 | 300 | 5.180 | 5,5% |
Condominio Pinares | I | BE | N° 104 | 2.400 | 200 | 2.200 | 8,3% |
Terrazas del Sol | Torre B | A | TB-210 | 4.830 | 200 | 4.630 | 4,1% |
Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
B.- Quiénes participan: Solamente las personas que firmen un contrato de promesa de compraventa, sobre alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre el día 26 de septiembre de 2022 hasta el 9 de octubre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, no sean de aquellas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente entre el día 26 de septiembre de 2022 hasta el 9 de octubre de 2022, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles.
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A, INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA y CONSTRUCTORA POCURO SpA, constan en escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 2021, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
NELSON MOUAT ZUNINO
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA,
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
p.p. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
p.p. INMOBILIARIA PETROHUE S.A.
p.p. CONSTRUCTORA POCURO SpA
PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ
p.p. INMOBILIARIA POCURO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA
p.p. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA
p.p. INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA
p.p. INMOBILIARIA PETROHUE S.A.
p.p. CONSTRUCTORA POCURO SpA
BASES DE PROMOCIÓN
“Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas”
Las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando una promoción, que consiste en una campaña para otorgar facilidades de pago, respecto del pie en los proyectos inmobiliarios que indique o determine la empresa titular de la promoción, conforme al siguiente protocolo de evaluación y condiciones comerciales a los cuales los clientes o reservantes interesados, deberán adscribirse.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados en este documento, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Condiciones: La presente Campaña consiste en dar facilidad a los clientes que hayan cotizado, reservado y/o prometido comprar en alguno de los proyectos que se indican en la tabla detallada en la letra B del presente instrumento. Esta campaña, implica evaluar otorgar una facilidad de pago del pie (parte del precio de compraventa como diferencia respecto del monto financiado por alguna institución financiera o crediticia que opere en la plaza) de hasta 60 cuotas. A mayor abundamiento, el tope máximo de esta Campaña para el pago del pie, es hasta un 50% de la parte del precio no financiada por Crédito Hipotecario, porcentaje aplicable sobre un tope máximo para cálculo del 10% del precio total de venta. Asimismo, en la presente campaña no se han pactado intereses de ningún tipo para el cliente.
Para la evaluación de esta facilidad de pago, consideración del plazo y monto de las cuotas en que se aceptará que se pague el pie o parte del pie, se deberá proceder con el siguiente protocolo:
1. Cliente deberá haber cotizado, reservado y/o firmado una promesa de compraventa respecto de algunos de los proyectos que se indicarán en la letra B) del presente instrumento.
2. Deberá tener un crédito hipotecario aprobado por algún banco de la plaza.
3. Deberá contar con un Aval, el cual deberá tener la calidad de consanguíneo (cónyuge, padre, madre, hermanos).
4. Una vez que el cliente cuente con su aprobación bancaria, en conjunto con su Aval deberán llenar una ficha de evaluación comercial para ser revisado por el comité evaluador de la empresa titular del proyecto inmobiliario. Toda evaluación comercial se realizará una vez que el Proyecto Inmobiliario cuente con Recepción Definitiva. En esta evaluación comercial, se analizará: comportamiento financiero, endeudamiento del titular y su aval, porcentaje de financiamiento y carga financiera final. Para lo anterior, el cliente deberá proveer los documentos necesarios para realizar la evaluación respectiva (liquidaciones de remuneraciones, declaración Impuesto a la Renta, según corresponda, contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones, Informes Comerciales (Dicom), Informe de deudas emitido por CMF del cliente y su aval.
5. Aprobado por el comité dar facilidades de pago del pie , se informará al cliente la cantidad de cuotas (plazo) y monto en UF de las mismas. Conforme a lo cual, se procederá suscribir una escritura de Reconocimiento de Deuda con Constitución de Segunda Hipoteca, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, pero por instrumento público separado.
6. Los gastos correspondientes a los aranceles notariales, de conservador y los correspondientes a los impuestos de timbre y estampillas de los instrumentos o títulos mencionados, serán de cargo y costo del cliente.
7. Una vez terminado el pago de todas las cuotas correspondiente a las facilidades de pago, el cliente deberá requerir el alzamiento de la garantía hipotecaria indicada. (La Inmobiliaria asumirá el costo de la escritura y la anotación del alzamiento en CBR respectivo.)
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, según se indica en la siguiente tabla:
PROYECTO |
EDIFICIO o ETAPA |
COMUNA |
SOCIEDAD |
Altos de Idahue |
Edificio Coihue |
San Pedro de la Paz |
Inmobiliaria Pocuro SpA |
Villa Tres Vientos |
Etapas IX y X |
Los Ángeles |
Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Las Encinas |
Torre A1, A2, B1, B2, B3 y B4 |
Maipú |
Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Altos de San Andrés |
TORRES 1 y 2 |
Concepción |
Inmobiliaria Pocuro Sur SpA |
Vista Albano |
TORRES 1 y 2 |
La Cisterna |
Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Vista Santiago |
Torres B y C |
Peñalolén |
Inmobiliaria Pocuro SpA |
Terramar |
Torres Norte y Sur |
Puerto Montt |
Inmobiliaria Pocuro SpA |
Valles de Peñaflor |
VII-1B y VII-2A |
Peñaflor |
Inmobiliaria Pocuro Centro SpA |
Barrio Los Castaños |
VII-3 |
Maipú |
Inmobiliaria Petrohue S.A |
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una promesa de compraventa durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguno de los proyectos señalados precedentemente, y siempre que, califiquen conforme al procedimiento de evaluación comercial y de antecedentes que realice la empresa titular del proyecto para otorgar la facilidad de pago. Asimismo, el cliente deberá aceptar la suscripción de los documentos de respaldo de la facilidad de pago en conjunto con la celebración del contrato compraventa prometido.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre los días 13 de Junio de 2022 al 30 de septiembre de 2022, ambos días inclusive o hasta agotar stock de los proyectos, cualquiera de los eventos que pase primero. Sin perjuicio de lo anterior, las inmobiliarias podrán indistintamente renovar la vigencia de esta promoción o campaña.
E.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualesquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
F.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
G.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
H.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, filiales, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso del beneficio contenido en esta promoción.
L.- Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha 21 de diciembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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NELSON MOUAT ZUNINO pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A
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PEDRO NÚÑEZ RODRÍGUEZ pp. INMOBILIARIA POCURO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA pp. INMOBILIARIA POCURO SUR SpA pp. INMOBILIARIA PETROHUE S.A
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