BASES LEGALES
Gift Card
"Proyectos Región BioBio"
En Santiago de Chile, a 17 de abril de 2024, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones seiscientos dos mil guion ocho e INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones seiscientos dos mil guion ocho, debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro guion seis y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y siete guión ocho, todos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria” o “Pocuro”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Gift Card”:
A.- Beneficio:
Este beneficio comprende 1 Gift Card Cencosud Retail de $1.000.000, para cada uno los clientes que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que asistan y coticen a la Feria Inmobiliaria de Concepción FINCO 2024, que se realizará los días 19, 20 y 21 de abril de 2024, la cual se llevará a cabo en el Centro de Eventos Suractivo, ubicado en Autopista Concepción- Talcahuano número 8590, Hualpén, Región del Biobío.
2) Que realicen una reserva respecto de alguna de las unidades disponibles en los Proyectos Inmobiliarios Condominio Altos de Idahue, Torre Coihue; Condominio Altos de San Andrés Torre 2 y/o Villa Tres Vientos etapa X, entre los días 19 de abril de 2024 y el día 28 de abril de 2024, ambos días inclusive.
3) Que suscriban una promesa de compraventa de alguna de las unidades disponibles en los Proyectos Inmobiliarios, Condominio Altos de Idahue Torre Coihue; Condominio Altos de San Andrés Torre 2 y/o Villa Tres Vientos etapa X, entre los días 19 de abril de 2024 y el día 31 de mayo de 2024, ambos días inclusive
Se deja expresa constancia que la Gift Card será a nombre del Beneficiario de la promoción y será entregada en forma digital, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la firma de la suscripción de la escritura de compraventa definitiva.
B.- De la Promoción: Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las unidades disponibles de viviendas de los Proyectos Inmobiliarios, Condominio Altos de Idahue Torre Coihue; Condominio Altos de San Andrés Torre 2 y Villa Tres Vientos etapa X.
Se deja constancia que, las unidades que se promesen durante la vigencia de la presente Base, saldrán automáticamente de la promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Asimismo, si son dos o más personas los titulares de la promesa de compraventa de un inmueble, éstos deberán decidir quién será el titular del beneficio. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Exclusión: La presente Promoción es acumulable con cualquier otra, anunciada u ofrecida, por la sociedad indicada anteriormente. Esta promoción, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
D.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que la sociedad indicada anteriormente suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
E.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
F.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
G- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
H.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a las sociedades Inmobiliaria Pocuro SpA e Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, consta en escrituras públicas de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES LEGALES
“Campaña Compra con Tranquilidad”
En Santiago de Chile, a 27 de marzo de 2024, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
La Inmobiliaria devolverá el monto que haya pagado por el pie de la vivienda prometida. No se incluirá en la devolución el pago por concepto de reserva que se hubiere pagado
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
En caso de los clientes que se acojan a la promoción y que hayan sido rechazados por tres bancos, será condición precedente para esta, que al momento de reservar y prometer una unidad, junto con la pre-aprobación o aprobación bancaria, acompañe un certificado de deudas emitido por la CMF, asimismo, al momento de requerir el cumplimiento de la promoción, deberá nuevamente presentar un certificado de deuda de la CMF, vigente.
El cliente que se encuentre en dichas condiciones deberá solicitar el desistimiento de la promesa, indicando expresamente el motivo y causal, adjuntando los respaldos o la información necesaria. La inmobiliaria procederá a revisar los antecedentes para dar respuesta al cliente. El pago de la devolución al cliente se verificará dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se informe la revisión conforme de los antecedentes, pago que se hará en pesos. En caso que el cliente haya pagado el anticipo a devolver con cargo a una tarjeta de crédito, acepta que se descontará de la devolución el monto por concepto de comisión Transbank.
Conforme a esto, si los clientes, que hayan firmado promesa, y su respectiva escritura de compraventa respecto de una de las propiedades indicadas en los proyectos en promoción, financian su compra con Banco del Estado de Chile y con Banco Scotiabank, los gastos operacionales serán pagados directamente a dicha institución, si en cambio el cliente ha operado con otro banco, los gastos operacionales le serán reembolsados al cliente, en un monto fijo con el máximo indicado en el Anexo Gastos Operacionales. Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo monto a pagar por Gastos Operacionales, según la siguiente tabla:
PROYECTO | Región | Gastos Operacionales en UF |
VISTA VALLE ETAPA 3 | IV | 45 |
VISTA VALLE ETAPA 5 | IV | 48 |
JARDIN DEL VALLE | IV | 35 |
TERRAZAS DEL SOL IV | IV | 55 |
JARDINES DEL PORTAL | IX | 75 |
LOS ROBLES III | IX | 50 |
VISTA GOLF DEPTOS 12B | IX | 70 |
HACIENDA SAN SEBASTIAN III | IX | 50 |
VISTA GOLF CASAS ETAPAS 3 Y 4 | IX | 85 |
LOS CASTAÑOS VII | RM | 55 |
LOS SAUCES II | RM | 50 |
SANTA BARBARA III-3 | RM | 40 |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 1B 2A 2B 3 | RM | 45 |
LA RESERVA DE MACHALÍ V | VI | 40 |
HACIENDA MAULE III | VII | 45 |
ALTOS DE IDAHUE | VIII | 78 |
ALTOS DE SAN ANDRES | VIII | 65 |
TRES VIENTOS X | VIII | 45 |
TERRAMAR | X | 55 |
VISTA CORDILLERA II | X | 35 |
Se hace presente que los montos señalados para el pago de los gastos operacionales, forman parte de la promoción según la tabla indicada y serán considerados dentro del monto total de descuento máximo de la unidad.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir el nombre de quién será el titular de los beneficios señalados, lo cual deberá quedar establecido en el Anexo de Promesa de compraventa Promoción. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de abril de 2024 al 31 de julio de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas, cualquiera de los eventos que pase primero.
E.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, Aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con las sociedades indicadas al comienzo de estas bases.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI para representar a las sociedades indicadas constan en escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2022, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES LEGALES
“Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas”
Para la evaluación de esta facilidad de pago, consideración del plazo y monto de las cuotas en que se aceptará que se pague el pie o parte del pie, se deberá proceder con el siguiente protocolo:
1. Cliente deberá haber cotizado, reservado y/o firmado una promesa de compraventa respecto de algunos de los proyectos que se indicarán en la letra B) del presente instrumento.
2. Deberá tener un crédito hipotecario aprobado por alguna institución financiera de la plaza.
3. Deberá contar con un codeudor solidario, el cual deberá tener la calidad de consanguíneo (padre, madre, hermanos) o por afinidad (cónyuge).
4. Una vez que el cliente cuente con su aprobación bancaria, en conjunto con su Codeudor solidario deberán llenar una ficha de evaluación comercial para ser revisado por el comité evaluador de la empresa titular del proyecto inmobiliario. Toda evaluación comercial se realizará una vez que el Proyecto Inmobiliario cuente con Recepción Definitiva. En esta evaluación comercial, se analizará: comportamiento financiero, endeudamiento del titular y su aval, porcentaje de financiamiento y carga financiera final. Para lo anterior, el cliente deberá proveer los documentos necesarios para realizar la evaluación respectiva (liquidaciones de remuneraciones, declaración Impuesto a la Renta, según corresponda, contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones, Informes Comerciales (Dicom), Informe de deudas emitido por CMF del cliente y su codeudor, etc). Asimismo, el cliente deberá completar un formulario denominado “Estado de situación”. La veracidad de la información requerida en dicho documento será de responsabilidad exclusiva del cliente.
5. Aprobado por el comité dar facilidades de pago del pie, se informará al cliente la cantidad de cuotas (plazo) y monto en UF de las mismas. Conforme a lo cual, se procederá suscribir una escritura de Reconocimiento de Deuda con Constitución de Segunda Hipoteca, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, pero por instrumento público separado.
7. Se establece como requisito para optar a las facilidades de pago, el que la carga financiera del cliente no podrá ser mayor al 50%.
8. Los gastos correspondientes a los aranceles notariales, Registro civil, Conservador y los correspondientes a los impuestos de timbre y estampillas de los instrumentos o títulos mencionados, serán de cargo y costo del cliente.
La Inmobiliaria, queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
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BASES LEGALES
“Apoyamos con tus primeros dividendos”
En Santiago de Chile, a 27 de marzo de 2024, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, todos domiciliados en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante ambas sociedades, indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes. -
Uno.Uno. Las sociedades antes indicadas, a modo promocional y por el plazo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento ofrecen una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más de los inmuebles que se detallan en el Anexo de estas bases, en los términos, condiciones y plazos establecidos a continuación, recibirá el pago de los primeros 3 hasta 24 meses de dividendos del inmueble, dependiendo del monto máximo de descuento asociado a cada inmueble, conforme a los montos y topes indicados en el punto siguiente de este instrumento. Lo anterior será aprobado por el comprador en el momento de firmar la promesa de compraventa, mediante un documento anexo a la misma.
A mayor abundamiento, el beneficio económico derivado del beneficio de dividendos (Bd) se calculará de la siguiente forma:
Donde:
C: es el monto en UF del crédito indicado en la escritura de compraventa.
n: es el plazo en meses del crédito hipotecario.
ic: es la tasa anual en UF del crédito indicado en la escritura de compraventa.
nd: es el número de dividendos que la inmobiliaria reembolsará, los cuales serán un mínimo de 3 y un máximo de 24.
Para efectos de esta Promoción, el reembolso antes mencionado, se determinará en base al monto del dividendo que se indique en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario, respetando siempre el límite máximo del dividendo, según el proyecto señalado precedentemente. A mayor abundamiento, si el cliente paga un dividendo mayor a los indicados por cada Proyecto, el reembolso sólo cubrirá el monto máximo señalado la hoja Anexa a estas Bases.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las unidades, proyectos y con los montos máximos indicados en la hoja Anexa a estas Bases. Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción. -
Dos.Uno. Beneficiarios. -
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el "Beneficiario", los promitentes compradores de las unidades de los Proyectos que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción. -
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados de los Proyectos, en adelante las "Unidades", se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a la Unidad, debiendo encontrarse pagado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de la Unidad.
Dos.Dos.Dos. Que, cumplida la condición anterior, las unidades queden inscritas a nombre del Beneficiario en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Dos.Dos.Tres. Cumplidas las Condiciones, aplicará el beneficio, pagando al Beneficiario el monto de los dividendos acordados del inmueble, conforme a los montos y topes indicados en la tabla Anexa a estas bases, en un plazo de 20 días hábiles contados desde que se verifique el cierre de copias de la escritura de compraventa, así certificado por notaria o mediante copia de la misma.
La Inmobiliaria le comunicará al cliente, vía correo electrónico y/o llamada telefónica, la entrega del beneficio, el que se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que éste indique por el total de los dividendos correspondiente a esta promoción, según los topes máximos establecidos en la cláusula tercera de estas bases.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el beneficio no será aplicable.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción. -
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Cinco.Cuatro. Aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con las sociedades indicadas al comienzo de estas bases.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
La promoción se entenderá cumplida una vez que la Inmobiliaria efectué un único pago correspondiente al monto de los dividendos, según las condiciones que establecen estas bases, quedando a partir de ese momento, liberada de toda ulterior responsabilidad. El cliente podrá determinar libremente si destina o no los fondos transferidos por la Inmobiliaria al pago de los dividendos o a otro efecto, liberando desde luego a La Inmobiliaria, de toda responsabilidad por la decisión adoptada.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones. -
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean prometidas entre el día 01 de abril de 2024 y el día 31 de julio de 2024, ambos días inclusive.
Tres.Dos. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a esta promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades de los Proyectos comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Cuatro.Ocho. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI para representar a las sociedades indicadas constan en escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2022, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES LEGALES
"“Te fijamos la Tasa de Interés en 1,9%”"
En Santiago, 27 de marzo de 2024, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8 todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; está realizando una promoción, que consiste en una campaña llamada “Te fijamos la Tasa de Interés en 1,9%” para quienes realicen una reserva y firmen una promesa de compraventa en los proyectos y respecto de las unidades, hasta los topes máximos indicados en detalle que se indica más adelante.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas en los proyectos indicados, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
La Inmobiliaria calculará el diferencial del dividendo con la tasa aprobada por el banco con que el cliente cierre condiciones para la promesa y compraventa, respecto de la tasa equivalente al 1,9% y se proyectará hasta por 24 meses, es decir 2 años. Dicho resultado tendrá como tope el máximo establecido como descuento para cada propiedad dentro de la promoción. Lo anterior será aprobado por el comprador en el momento de firmar la promesa de compraventa, mediante un documento anexo a la misma. La inmobiliaria realizará un pago consistente en la diferencia en pesos que resulte del cálculo anterior, entre el dividendo calculado para un crédito entre 20 a 30 años con 80% a 90% de financiamiento, sin seguros y con tasa fijada por un banco de la plaza por sobre el 1,9%. Esta promoción operará sólo para mutuos con tasa fija durante los 2 primeros años de servicio de la deuda, sin tope en la tasa de interés.
A mayor abundamiento, el beneficio económico derivado del aseguramiento de tasa (St) se calculará de la siguiente forma:
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BASES LEGALES
"“Si te Emociona pensarlo Imagínate Vivirlo”"
En Santiago de Chile, a 08 de abril de 2024, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro guion seis y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y siete guión ocho, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 09 de abril de 2024y el día 21 de abril de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Se deja constancia que todas las unidades que son parte de esta promoción, serán escrituradas una vez que la Inmobiliaria cuente con recepción final y autorización para enajenar.
B.- Quiénes participan: Las personas naturales o jurídicas que reserven alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre los días 09 de abril de 2024y el 21 de abril de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, posteriormente firmen un contrato de promesa de compraventa sobre dicho inmueble en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reserva; y no sean de aquellas personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en el caso de la unidad de Portal del Sur X, la firma de la promesa de compraventa deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes después que la promitente vendedora, le informe vía correo electrónico que su promesa se encuentra disponible para firma.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente entre los días09 de abril de 2024y el 21 de abril de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, constan en escrituras públicas de fecha 03 de noviembre de 2022, todas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Valor UF 01 de abril | ANEXO 1 | |||||||
Proyecto | Etapa | Modelo | Lote | Tipología | Precio Lista | Dcto UF | Dcto a Comunicar | Dcto |
JARDIN DEL VALLE | I | B | TH-12 | 2D+3B | 3.300 | 330 | 12.200.000 | 10,0% |
TERRAZAS DEL SOL IV | IV B | D | TB-807 | 2D+2B | 4.450 | 180 | 6.650.000 | 4,0% |
VISTA VALLE ETAPA 3 | III | LANALHUE | H-12 | 3D+3B | 4.390 | 658 | 24.400.000 | 15,0% |
HACIENDA SAN SEBASTIAN III | Etapa I | Casa Coihue | Lote 69 | 3D+3B | 5.300 | 530 | 19.600.000,00 | 10,0% |
JARDINES DEL PORTAL | TORRE B | Tipo E | 106 | 2D+2B | 4.100 | 205 | 7.600.000,00 | 5,0% |
LOS ROBLES III | E1 | Roble | 27 | 3D+3B | 4.700 | 846 | 31.300.000,00 | 18,0% |
VISTA GOLF CASAS | Etapa IV | Casa Ulmo | Lote 25 | 3D+4B | 10.340 | 724 | 26.800.000,00 | 7,0% |
VISTA GOLF DEPTOS | TORRE 12 B | Modelo C | 302 | 3D+3B | 8.260 | 413 | 15.300.000,00 | 5,0% |
LAS ENCINAS II | II-1 | C | B1-106 | 2D+2B | 3.520 | 352 | 13.000.000 | 10,0% |
LOS CASTAÑOS VII | VII-3 | Acacia | H-16 | 4D3B | 6.250 | 600 | 22.250.000 | 9,6% |
LOS NOGALES II | Nogales II Etapa 1A | Andalhue | 178 Etapa 1A | 3D3B | 6.510 | 560 | 20.800.000 | 8,6% |
LOS SAUCES II | II | A1 | T-1-308 | 3D+2B | 6.220 | 622 | 23.100.000 | 10,0% |
SANTA BARBARA | III-3 | Castaño | I-24 | 3D3B | 5.155 | 260 | 9.600.000 | 5,0% |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 1B 2A 2B 3 | VII-3A | Lingue | k-1 | 3D3B | 5.360 | 700 | 25.900.000 | 13,1% |
LA RESERVA DE MACHALÍ V | V-2 | Patagua | E-42 | 3D3B | 6.300 | 400 | 14.800.000 | 6,3% |
ALTOS DE LIRCAY | TORRE B | A | 1211 | 3D3B | 3.640 | 182 | $6.700.000 | 5,0% |
CONDOMINIO ALCAZAR | 1 | C1 | 1004 | 3D3B | 4.330 | 346 | $12.800.000 | 8,0% |
HACIENDA MAULE III | 3 | Nahuen | Ñ-48 | 3D3B | 4.190 | 628 | $23.300.000 | 15,0% |
ALTOS DE IDAHUE | Edificio Coihue | E2.1 | T2-0106 | 3D-2B | 6.490 | 844 | 31.300.000,00 | 13,0% |
ALTOS DE SAN ANDRES | Torre A | B1.2 | T1-106 | 3D-3B | 4.850 | 630 | 23.300.000,00 | 13,0% |
TRES VIENTOS | ETAPA X | PUYEHUE | U-42 | 4D-3B | 5.350 | 535 | 19.800.000,00 | 10,0% |
PORTAL DEL SUR X | Etapa X | Rehue | A10-2 | 3D + 2B | 3.410 | 100 | 3.700.000,00 | 2,9% |
TERRAMAR | Torre Sur | Tipo 1 | 601 | 3D + 2B | 4.870 | 487 | $18.000.000 | 10,0% |
VISTA CORDILLERA II | Torre A | Tipo C | 101 | 2D + 2B | 2.870 | 144 | $5.300.000 | 5,0% |
BASES LEGALES
"INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN EL CONDOMINIO TERRAMAR Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000"
INMOBILIARIA POCURO SPA
En Santiago de Chile, a 28 de marzo de 2024, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, está en proceso de comercialización y venta del Proyecto Inmobiliario denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Uno. Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a todos aquellos clientes que durante la vigencia de esta promoción tengan la calidad de propietarios o sean titulares de una promesa de compraventa respecto de alguna vivienda perteneciente al Proyecto denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, que Inmobiliaria Pocuro SpA, está comercializando, y que recomiende a un tercero alguno de los inmuebles del Proyecto antes mencionado, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) emitida por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción será válida para reservas realizadas entre el 01 de abril de 2024 y el día 31 de julio de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Aquellas personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean actuales propietarios o promitentes compradores de un inmueble que forme parte del Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la Región de Los Lagos, que Inmobiliaria Pocuro SpA, está comercializando.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en el Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, desarrollado por Inmobiliaria Pocuro SpA. Sin perjuicio de lo anterior, el referido podrá ser una persona natural o jurídica que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria o aquel cotizante que no concretó la compra de un inmueble en el Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente, para hacer efectiva la Promoción, se deberán cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos. Uno. El Referente deberá ser propietario o titular de una promesa de compraventa de algún inmueble que forme parte del Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la Región Los Lagos, comercializado por Inmobiliaria Pocuro SpA.
Dos.Dos. Dos. El Referente deberá recomendar a un Referido alguno de los inmuebles del proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos;
Dos.Dos. Tres. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos. Cuatro. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 01 de abril de 2024 y el día 31 de julio del año 2024, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”.
Dos.Dos. Cinco. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de alguno de los inmuebles del proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”. La respectiva escritura de compraventa deberá otorgarse a más tardar el día 31 de agosto de 2024.
Dos. Tres. Operatoria de la Promoción.
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una Gift Card por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), emitida por Cencosud Retail S.A.
La Gift Card ofrecida como premio, podrá ser retirada por el Referente o Recomendante dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la última firma en la escritura de compraventa de inmueble. Dicha Gift Card será entregada en las dependencias de la Oficina Central de Puerto Montt, ubicada en calle Benavente 801 comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, el Referente no será titular del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles del proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar en ese momento que cumple los siguientes requisitos:
Dos. Cuatro. Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Las promociones, recomendaciones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital, no serán acumulables entre sí.
Dos. Cuatro. Tres. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.
Tres. Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre el día 01 de abril de 2024 hasta el día 31 de julio de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades seleccionadas, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres. Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
CUARTO: Estipulaciones Generales.
Cuatro. Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro. Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro. Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro. Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
PERSONERÍA: La Personería de los representantes de INMOBILIARIA POCURO SpA, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES LEGALES
"INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN EL CONDOMINIO VISTA GOLF Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000"
INMOBILIARIA VISTA GOLF SPA
En Santiago de Chile, a 28 de marzo de 2024, comparece la sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro guion seis y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y siete guión ocho, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, está en proceso de comercialización y venta de los siguientes proyectos Inmobiliarios ubicados en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía:
Uno. Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a todos aquellas personas naturales, chilenas o extrajeras que durante la vigencia de esta promoción recomienden a un tercero alguno de los inmuebles seleccionados en los Proyectos antes mencionados”, ubicados en la Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) emitida por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción será válida para reservas realizadas entre el 01 de abril de 2024 y el día 31 de julio de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Aquellas personas naturales mayores de 18 años, chilenas o extranjeras, que hayan registrado a su referido en el formulario oficial de la promoción.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en los Proyectos antes mencionados, ubicados en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, desarrollado por Inmobiliaria Vista Golf SpA.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente, para hacer efectiva la Promoción, se deberán cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos. Uno. El Referente deberá recomendar a un Referido alguno de los inmuebles mencionados en los proyectos CONDOMINIO TRES VISTA GOLF, CONDOMINIO CUATRO VISTA GOLF, CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12B”, ubicados en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía;
Dos.Dos. Dos. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos. Tres. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 01 de abril de 2024 y el día 31 de julio del año 2024, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados de los Proyectos denominados “CONDOMINIO TRES VISTA GOLF, CONDOMINIO CUATRO VISTA GOLF, CONDOMINIO 12 VISTA GOLF ETAPA 12B,” todos ubicados en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
Dos.Dos. Cinco. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de alguno de los inmuebles seleccionados en los proyectos mencionados en estas bases. La respectiva escritura de compraventa deberá otorgarse a más tardar el día 31 de agosto de 2024.
Dos. Tres. Operatoria de la Promoción.
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una Gift Card por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), emitida por Cencosud Retail S.A.
La Gift Card ofrecida como premio, podrá ser retirada por el Referente o Recomendante dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la última firma en la escritura de compraventa de inmueble. Dicha Gift Card será entregada en las dependencias de la Oficina Central de Temuco, ubicada en Claro Solar 523, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, el Referente no será titular del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles de los proyectos antes mencionados, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar que el referido haya informado en su primera visita a la sala de ventas quien lo refiere.
Dos. Cuatro. Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Las promociones, recomendaciones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital, no serán acumulables entre sí.
Dos. Cuatro. Tres. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.
Tres. Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre el día 01 de abril de 2024 hasta el día 31 de julio de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades seleccionadas, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres. Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
CUARTO: Estipulaciones Generales.
Cuatro. Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro. Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro. Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro. Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
PERSONERÍA: La Personería de los representantes de INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES LEGALES
"Descuentos Especiales Pocuro Days"
En Santiago de Chile, a 01 de marzo de 2024, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4;INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos setenta y un mil novecientos ochenta y cuatro guion seis y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y dos mil sesenta y siete guión ocho, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción entre los días 07 de marzo de 2024 y el día 23 de marzo de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, consistente en un descuento especial sobre el precio de lista, para las reservas de viviendas singularizadas más adelante, de los proyectos que se indican a continuación, y siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- De la Promoción:
Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las siguientes Viviendas, cuyos descuentos se indican según modelo, a saber:
Proyecto | Etapa | Modelo | Lote o Unidad | Precio de Lista | Descuento (UF) | Descuento |
Vista Valle Etapa 3 | III | Lanalhue 3D+3B | F-2 | 4.390 | 658 | 15% |
Jardín del Valle | I | B 2D+3B | TH-12 | 3.300 | 330 | 10% |
Terrazas del Sol IV | IV | C 3D+2B | TB-610 | 5.380 | 210 | 3,9% |
Jardines del Portal | Torre B | E 3D+3B | 106 | 4.110 | 205 | 5% |
Los Robles III | I | Roble | 27 3D+3B | 4.700 | 846 | 18% |
Vista Golf Dptos. | 12B | C 3D+3B | 302 | 8.260 | 413 | 5% |
San Sebastián III | I | Coihue 3D+3B | 69 | 5.300 | 530 | 10% |
Vista Golf Casas | IV | Ulmo 3D+4B | 25 | 10.340 | 724 | 7% |
Las Encinas II | II-1 | C 2D+2B | B2-206 | 3.740 | 379 | 10% |
Los Castaños VII | VII-3 | Acacia 4D+3B | H-16 | 6.250 | 600 | 9,6% |
Los Nogales II | 1A | Andalhue 3D+3B | 5 | 6.730 | 600 | 8,9% |
Los Sauces II | II | B6 3D+2B | 311 | 4.600 | 550 | 12% |
Santa Bárbara III | 3 | Castaño 3D+3B | I-24 | 5.155 | 260 | 5% |
Valles de Peñaflor VII | 3 A | Lingue 3D+3B | K-1 | 5.360 | 700 | 13,1% |
La Reserva de Machalí V | 2 | Patagua 3D+3B | E-42 | 6.300 | 400 | 6,3% |
Altos de Lircay | Torre B | A 3D+3B | 1211 | 3.640 | 182 | 5% |
Condominio Alcázar | 1 | C1 3D+3B | 1004 | 4.330 | 346 | 8% |
Hacienda Maule III | 3 | Nahuen 3D+3B | Ñ-48 | 4.190 | 628 | 15% |
Altos de Idahue | Coihue | E2.1 3D+2B | T2-0106 | 6.490 | 844 | 13% |
Altos de San Andrés | 1 | B1.2 3D+3B | 106 | 4.850 | 631 | 13% |
Tres Vientos | X | Puyehue 4D+3D | U-42 | 5.350 | 535 | 10% |
Terramar | Torre Sur | Tipo 1 3D+2B | 601 | 4.870 | 487 | 10% |
Vista Cordillera II | Torre A | Tipo C 2D+2B | 101 | 2.870 | 144 | 5% |
Portal del Sur X | X | Rehue 3D+2B | A10-2 | 3.410 | 100 | 2,9% |
Todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Se deja constancia que todas las unidades que son parte de esta promoción, serán escrituradas una vez que la Inmobiliaria cuente con recepción final y autorización para enajenar.
B.- Quiénes participan: Las personas naturales o jurídicas que reserven alguno de los inmuebles especificados en la letra anterior, entre los días 07 de marzo de 2024y el 23 de marzo de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles, siempre que, posteriormente firmen un contrato de promesa de compraventa sobre dicho inmueble en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la reserva; y no sean de aquellas personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en el caso de la unidad de Portal del Sur X, la firma de la promesa de compraventa deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes después que la promitente vendedora, le informe vía correo electrónico que su promesa se encuentra disponible para firma.
C.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La promoción estará vigente entre los días07 de marzo de 2024y el 23 de marzo de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades disponibles
D.- Variabilidad: El valor de la UF se calculará en la fecha que se firme la promesa respectiva.
La aplicación de los Descuentos establecidos en la presente promoción, serán aplicados por el ejecutivo de venta al momento de la reserva, conforme a los montos indicados en la letra A precedente.
E.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente.
En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas.
Asimismo, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que, las sociedades indicadas anteriormente suspendan o modifiquen total o parcialmente esta Promoción, lo comunicarán públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente puedan adoptar las sociedades indicadas en las presentes bases, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA PETROHUE S.A., e INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, constan en escrituras públicas de fecha 03 de noviembre de 2022, todas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Bases y Condiciones Generales
GIFT CARD
“HACIENDA DEL MAULE”
En Santiago de Chile, a 19 de marzo de 2024, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario setenta y seis millones ciento treinta y tres mil seiscientos seis guion uno, debidamente representada por don NELSON MOUAT ZUNINO, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don RODRIGO ALONSO BOLZONI, cédula de identidad número 7.362.067-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria” o “Pocuro”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Gift Card”:
A.- Beneficio:
Este beneficio comprende 1 Gift Card Cencosud Retail de $1.000.000, para cada uno los clientes que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que asistan al evento que se realizará el día 23 de marzo de 2024, en el Proyecto Hacienda Maule, ubicado en calle 32 Sur, número 2114, de la comuna de Maule. Asimismo, deberán contar con una cotización del mismo día del evento.
2) Que realicen una reserva en el Proyecto Hacienda Maule, respecto de las unidades disponibles en sus etapas II y III, entre los días 23 de marzo de 2024 y el día 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive.
3) Que suscriban una promesa de compraventa, respecto de las unidades disponibles en el Proyecto Hacienda Maule etapa II y III, entre los días 23 de marzo de 2024 y el día 07 de abril de 2024, ambos días inclusive.
Se deja expresa constancia que la Gift Card será a nombre del Beneficiario de la promoción y será entregada en forma digital, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la firma de la suscripción de la escritura de compraventa.
B.- De la Promoción: Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las unidades disponibles del Proyecto Hacienda Maule etapa II y III.
Se deja constancia que, las unidades que se promesen durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente de la promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la promesa de compraventa de un inmueble, éstos deberán decidir quién será el titular del beneficio. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Exclusión: La presente Promoción es acumulable con cualquier otra, anunciada u ofrecida, por la sociedad indicada anteriormente. Esta promoción, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
D.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que la sociedad indicada anteriormente suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
E.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
F.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
G- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
H.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
Pedro Juan Núñez Rodríguez
pp. Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
Bases y Condiciones Generales
SORTEO GIFT CARD
“PORTAL DEL SUR X”
En Santiago de Chile, a 12 de marzo de 2024, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y tres mil seiscientos veintidós guión tres, debidamente representada por don NELSON MOUAT ZUNINO, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don PEDRO JUAN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 10.101.214-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria” o “Pocuro”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de sorteo”:
PRIMERO: Antecedentes.
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, está en proceso de comercialización y venta del proyecto denominado “PORTAL DEL SUR X”, ubicado en Caullahuapi número 205 Panitao, en la Comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en adelante denominado como el “Proyecto”.
Uno.Dos. Pocuro, ha decidido sortear una Gift Card de $1.000.000, entre todos los clientes del proyecto PORTAL DEL SUR X, que cumplan con las siguientes condiciones copulativas:
SEGUNDO: Forma de operar el sorteo
Dos.Uno. Cumplidos los requisitos copulativos, señalados en la cláusula primera puntos Uno.Dos, letra a) y b) se entenderán participar en el sorteo de una Gift Card de $ 1.000.000
Dos.Dos. El sorteo se llevará acabo entre todos los participantes el día 26 de marzo de 2024 a las 10:00 horas aproximadamente, a través de la plataforma https://www.random.org/
TERCERO: Comunicación del Premio
El día 26 de marzo de 2024 se notificará al ganador de la Gift Card, mediante correo electrónico y/o llamado telefónico. El ganador será responsable de los datos aportados, eximiendo a Pocuro de cualquier responsabilidad derivada de la inexactitud de la información recibida.
CUARTO: Entrega de Premio
La Gift Card se entregará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del sorteo y el ganador deberá firmar un documento de recepción conforme de la Gift Card respectiva.
QUINTO: Modificaciones y suspensiones
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, el sorteo, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia del sorteo, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente este sorteo, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
SEXTO: Estipulaciones Generales.-
Sexto.Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que el sorteo se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Sexto.Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Sexto.Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Sexto.Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Sexto.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante el presente sorteo.
Sexto.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de este sorteo, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en este sorteo o de la aceptación o uso de los beneficios.
Sexto.Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Sexto.Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO JUAN NÚÑEZ RODRÍGUEZ para representar a la sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, consta en escritura pública de fecha tres de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Pedro Juan Núñez Rodríguez
p.p. Inmobiliaria Pocuro Sur SpA
Bases y Condiciones Generales
GIFT CARD
“CONDOMINIO TERRAMAR”
En Santiago de Chile, a 12 de marzo de 2024, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número noventa y seis millones seiscientos dos mil guion ocho , debidamente representada por don NELSON MOUAT ZUNINO, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don PEDRO JUAN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 10.101.214-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria” o “Pocuro”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Gift Card”:
A.- Beneficio:
Este beneficio comprende 1 Gift Card Cencosud Retail de $1.000.000, para cada uno los clientes que cumplan los siguientes requisitos copulativos:
1) Que asistan al evento que se realizará el día 16 de marzo de 2024, en el Condominio Terramar, ubicado en calle Puerto Montt número 1650, sector Pelluco de la comuna de Puerto Montt. Asimismo, deberán contar con una cotización del mismo día del evento.
2) Que realicen una reserva en el Proyecto Condominio Terramar, respecto de las unidades disponibles entre los días 16 de marzo de 2024 y el día 24 de marzo de 2024, ambos días inclusive.
3) Que suscriban una promesa de compraventa en el Proyecto Condominio Terramar, respecto de las unidades disponibles entre los días 16 de marzo de 2024 y el día 01 de abril de 2024, ambos días inclusive.
Se deja expresa constancia que la Gift Card será a nombre del Beneficiario de la promoción y será entregada en forma digital, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la firma de la suscripción de la escritura de compraventa.
B.- De la Promoción: Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las unidades disponibles de viviendas del Proyecto denominado Condominio Terramar.
Se deja constancia que, las unidades que se promesen durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente de la promoción y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la promesa de compraventa de un inmueble, éstos deberán decidir quién será el titular del beneficio. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
C.- Exclusión: La presente Promoción es acumulable con cualquier otra, anunciada u ofrecida, por la sociedad indicada anteriormente. Esta promoción, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
D.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad indicada anteriormente podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que la sociedad indicada anteriormente suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
E.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
F.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la sociedad indicada anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
G- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
H.- Responsabilidad: Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don PEDRO JUAN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, para representar a la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
Nelson Mouat Zunino
p.p. Inmobiliaria Pocuro SpA
Pedro Juan Núñez Rodríguez
pp. Inmobiliaria Pocuro SpA
BASES LEGALES
"Invita a tus amigos a vivir en Valles de Peñaflor VII y Gana una Gift Card de $1.000.000"
"Valles de Peñaflor VII"
Inmobiliaria Pocuro Centro SpA
En Santiago de Chile, a 11 de enero de 2024, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, está en proceso de comercialización y venta del Proyecto Inmobiliario denominado “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, ubicado en la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana.
Uno. Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a todos aquellos clientes que durante la vigencia de esta promoción tengan la calidad de propietarios o sean titulares de una promesa de compraventa respecto de alguna vivienda perteneciente al Proyecto denominado “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, ubicado en la comuna de Peñaflor, que Inmobiliaria Pocuro Centro SpA, está comercializando, y que recomiende a un tercero alguno de los inmuebles del Proyecto antes mencionado, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) emitida por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción será válida para reservas realizadas entre el 01 de febrero de 2024 y el día 30 de abril de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Aquellas personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean actuales propietarios o promitentes compradores de un inmueble que forme parte del Proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, ubicado en la Región Metropolitana, que Inmobiliaria Pocuro Centro SpA, está comercializando.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en el Proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, ubicado en la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, desarrollado por Inmobiliaria Pocuro Centro SpA. Sin perjuicio de lo anterior, el referido podrá ser una persona natural o jurídica que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria o aquel cotizante que no concretó la compra de un inmueble en el Proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente, para hacer efectiva la Promoción, se deberán cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos. Uno. El Referente deberá ser propietario o titular de una promesa de compraventa de algún inmueble que forme parte del Proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, ubicado en la Región Metropolitana, comercializado por Inmobiliaria Pocuro Cnetro SpA.
Dos.Dos. Dos. El Referente deberá recomendar a un Referido alguno de los inmuebles del proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, ubicado en la comuna de Peñaflor, Región Metropolitana;
Dos.Dos. Tres. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos. Cuatro. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 01 de febrero de 2024 y el día 30 de abril del año 2024, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “VALLES DE PEÑAFLOR VII”.
Dos.Dos. Cinco. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de alguno de los inmuebles del proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”. La respectiva escritura de compraventa deberá otorgarse a más tardar el día 31 de mayo de 2024.
Dos. Tres. Operatoria de la Promoción.
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una Gift Card por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), emitida por Cencosud Retail S.A.
La Gift Card ofrecida como premio, podrá ser retirada por el Referente o Recomendante dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la última firma en la escritura de compraventa de inmueble. Dicha Gift Card será entregada en las dependencias de Casa Matriz en Providencia, ubicado en la calle Nueva de Lyon 145, Piso 13 comuna de Providencia, Región Metropolitana.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, el Referente no será titular del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles del proyecto “VALLES DE PEÑAFLOR VII”, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar en ese momento que cumple los siguientes requisitos:
Dos. Cuatro. Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro Centro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Las promociones, recomendaciones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital, no serán acumulables entre sí.
Dos. Cuatro. Tres. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.
Tres. Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre el día 01 de febrero de 2024 hasta el día 30 de abril de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades seleccionadas, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres. Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
Tres.Tres. Esta Promoción y sus Bases, serán aplicables única y exclusivamente, respecto de las siguientes unidades:
ETAPA | LOTE | MODELO |
3 | N-1 | CATEMU |
3 | N-2 | CATEMU |
3 | N-3 | CATEMU |
3 | N-4 | CATEMU |
3 | N-5 | CATEMU |
3 | N-6 | CATEMU |
3 | N-7 | CATEMU |
3 | N-8 | CATEMU |
3 | N-9 | CATEMU |
3 | N-10 | CATEMU |
3 | M-3 | LINGUE |
3 | M-4 | LINGUE |
3 | M-5 | LINGUE |
3 | M-6 | LINGUE |
3 | M-7 | LINGUE |
3 | M-8 | LINGUE |
3 | M-9 | LINGUE |
3 | M-10 | LINGUE |
3 | M-11 | LINGUE |
3 | M-12 | LINGUE |
2A | B-39 | CATEMU |
2B | H'-19 | LINGUE |
2B | H'-22 | LINGUE |
3A | G-12 | CATEMU |
3A | G-13 | CATEMU |
3A | G-14 | CATEMU |
3A | G-21 | CATEMU |
3A | H-7 | CATEMU |
3A | H-8 | CATEMU |
3A | H-9 | CATEMU |
3A | I-2 | CATEMU |
3A | I-3 | CATEMU |
3A | I-4 | CATEMU |
3A | I-7 | CATEMU |
3A | K-4 | CATEMU |
3A | G-9 | LINGUE |
3A | G-10 | LINGUE |
3A | G-11 | LINGUE |
3A | G-16 | LINGUE |
3A | G-17 | LINGUE |
3A | G-18 | LINGUE |
3A | G-19 | LINGUE |
3A | G-20 | LINGUE |
3A | G-22 | LINGUE |
3A | G-23 | LINGUE |
3A | G-24 | LINGUE |
3A | H-1 | LINGUE |
3A | H-2 | LINGUE |
3A | H-3 | LINGUE |
3A | H-4 | LINGUE |
3A | H-5 | LINGUE |
3A | H-6 | LINGUE |
3A | H-10 | LINGUE |
3A | H-11 | LINGUE |
3A | H-13 | LINGUE |
3A | H-14 | LINGUE |
3A | I-1 | LINGUE |
3A | I-5 | LINGUE |
3A | I-6 | LINGUE |
3A | J-1 | LINGUE |
3A | J-2 | LINGUE |
3A | J-3 | LINGUE |
3A | J-6 | LINGUE |
3A | J-7 | LINGUE |
3A | J-8 | LINGUE |
3A | J-9 | LINGUE |
3A | K-1 | LINGUE |
3A | K-2 | LINGUE |
3A | K-3 | LINGUE |
3A | K-6 | LINGUE |
3A | K-8 | LINGUE |
CUARTO: Estipulaciones Generales.
Cuatro. Uno. Interpretación. Las presentes bases
se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se
otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las
condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender
implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente
señalados en el presente instrumento. En
caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre
aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus
sociedades relacionadas
Cuatro. Dos. Protección de datos. Los adquirentes de
las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus
nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley
19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación
a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del
proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y
se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Cuatro. Aceptación
De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e
irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las
decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con
cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no
resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva
De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones
legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente
Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios
de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o
futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias,
afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de
toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier
naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la
aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro. Siete. Un ejemplar de estas bases estará a
disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas
de las Unidades del Proyecto.
Cuatro. Ocho. Se faculta al portador de las presentes
bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una
notaría de la ciudad de Santiago.
PERSONERÍA: La Personería de los representantes de INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES LEGALES
"Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas"
En Santiago de Chile, a 29 de diciembre de 2024 comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción, que consiste en una campaña para otorgar facilidades de pago, respecto del pie en los proyectos inmobiliarios que indique o determine la empresa titular de la promoción, conforme al siguiente protocolo de evaluación y condiciones comerciales a los cuales los clientes o reservantes interesados, deberán adscribirse.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados en este documento, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Condiciones: La presente Campaña consiste en dar facilidad a los clientes que hayan cotizado, reservado y/o prometido comprar en alguno de los proyectos que se indican en la tabla detallada en la letra B del presente instrumento. Esta campaña, implica evaluar otorgar una facilidad de pago del pie (parte del precio de compraventa como diferencia respecto del monto financiado por alguna institución financiera o crediticia que opere en la plaza) de hasta 60 cuotas. A mayor abundamiento, el tope máximo de esta Campaña para el pago del pie, es hasta un 50% de la parte del precio no financiada por Crédito Hipotecario, porcentaje aplicable sobre un tope máximo para cálculo del 10% del precio total de venta. Asimismo, en la presente campaña no se han pactado intereses de ningún tipo para el cliente.
Para la evaluación de esta facilidad de pago, consideración del plazo y monto de las cuotas en que se aceptará que se pague el pie o parte del pie, se deberá proceder con el siguiente protocolo:
1. Cliente deberá haber cotizado, reservado y/o firmado una promesa de compraventa respecto de algunos de los proyectos que se indicarán en la letra B) del presente instrumento.
2. Deberá tener un crédito hipotecario aprobado por alguna institución financiera de la plaza.
3. Deberá contar con un codeudor solidario, el cual deberá tener la calidad de consanguíneo (padre, madre, hermanos) o por afinidad (cónyuge).
4. Una vez que el cliente cuente con su aprobación bancaria, en conjunto con su Codeudor solidario deberán llenar una ficha de evaluación comercial para ser revisado por el comité evaluador de la empresa titular del proyecto inmobiliario. Toda evaluación comercial se realizará una vez que el Proyecto Inmobiliario cuente con Recepción Definitiva. En esta evaluación comercial, se analizará: comportamiento financiero, endeudamiento del titular y su aval, porcentaje de financiamiento y carga financiera final. Para lo anterior, el cliente deberá proveer los documentos necesarios para realizar la evaluación respectiva (liquidaciones de remuneraciones, declaración Impuesto a la Renta, según corresponda, contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones, Informes Comerciales (Dicom), Informe de deudas emitido por CMF del cliente y su codeudor, etc). Asimismo, el cliente deberá completar un formulario denominado “Estado de situación”. La veracidad de la información requerida en dicho documento será de responsabilidad exclusiva del cliente.
5. Aprobado por el comité dar facilidades de pago del pie, se informará al cliente la cantidad de cuotas (plazo) y monto en UF de las mismas. Conforme a lo cual, se procederá suscribir una escritura de Reconocimiento de Deuda con Constitución de Segunda Hipoteca, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, pero por instrumento público separado.
6. Asimismo, si el cliente no cuenta con un Codeudor solidario podrá constituir Prenda sin Desplazamiento de conformidad a las disposiciones de la Ley veinte mil ciento noventa, con cláusula de garantía general, en favor de la Inmobiliaria. Conforme a ello, se procederá a suscribir una escritura de Constitución de Prenda sin Desplazamiento, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago en caso de corresponder, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, Reconocimiento de deuda en caso de corresponder, pero todos por instrumentos públicos separados.
7. Se establece como requisito para optar a las facilidades de pago, el que la carga financiera del cliente no podrá ser mayor al 50%.
8. Los gastos correspondientes a los aranceles notariales, Registro civil, Conservador y los correspondientes a los impuestos de timbre y estampillas de los instrumentos o títulos mencionados, serán de cargo y costo del cliente.
9. Una vez terminado el pago de todas las cuotas correspondiente a las facilidades de pago, el cliente deberá requerir el alzamiento de la garantía hipotecaria y/o prendaria indicadas. (La Inmobiliaria asumirá el costo de la escritura, la anotación del alzamiento en CBR respectivo y/o anotación del alzamiento en el Registro Civil.)
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las unidades, proyectos y con los montos máximos indicados en la hoja Anexa a estas Bases. Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una promesa de compraventa durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguno de los proyectos señalados precedentemente, y siempre que, califiquen conforme al procedimiento de evaluación comercial y de antecedentes que realice la empresa titular del proyecto para otorgar la facilidad de pago. Asimismo, el cliente deberá aceptar la suscripción de los documentos de respaldo de la facilidad de pago en conjunto con la celebración del contrato compraventa prometido.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre los días 01 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de los proyectos, cualquiera de los eventos que pase primero. Sin perjuicio de lo anterior, las inmobiliarias podrán indistintamente renovar la vigencia de esta promoción o campaña.
E.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualesquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
F.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
G.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
H.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, filiales, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso del beneficio contenido en esta promoción.
K.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas. También, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, quedarán excluidos de esta promoción los empleados de la Inmobiliaria y Constructora.
La Inmobiliaria, queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
L.- Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Anexo 1 Bases Legales "Facilidades de Pago hasta en 60 cuotas" |
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BASES LEGALES
"Compra con tranquilidad"
En Santiago de Chile, a 29 de diciembre 2023, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, todas domiciliadas en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; están realizando varias promociones, que consisten en una campaña con beneficios y facilidades para quienes realicen una reserva en alguno de los proyectos que se enumeran dentro de las presentes bases.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas de los proyectos indicados a continuación, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Beneficios y Facilidades: La presente Campaña consiste en las siguientes promociones:
La Inmobiliaria devolverá el monto que haya pagado por el pie de la vivienda prometida. No se incluirá en la devolución el pago por concepto de reserva que se hubiere pagado
En el caso de los trabajadores dependientes, se deberá acompañar copia del finiquito suscrito por las partes, donde conste que el término de la relación laboral es por una decisión unilateral del empleador y no por renuncia del trabajador o mutuo acuerdo de las partes.
En el caso de los trabajadores independientes, deberán acreditar el impedimento mediante documentos fehacientes, tales como no emisión de boletas de honorarios en periodos afectados y otros antecedentes que permitan acreditar el no ingreso de recursos.
En caso de los clientes que se acojan a la promoción y que hayan sido rechazados por tres bancos, será condición precedente para esta, que al momento de reservar y prometer una unidad, junto con la pre-aprobación o aprobación bancaria, acompañe un certificado de deudas emitido por la CMF, asimismo, al momento de requerir el cumplimiento de la promoción, deberá nuevamente presentar un certificado de deuda de la CMF, vigente.
El cliente que se encuentre en dichas condiciones deberá solicitar el desistimiento de la promesa, indicando expresamente el motivo y causal, adjuntando los respaldos o la información necesaria. La inmobiliaria procederá a revisar los antecedentes para dar respuesta al cliente. El pago de la devolución al cliente se verificará dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se informe la revisión conforme de los antecedentes, pago que se hará en pesos. En caso que el cliente haya pagado el anticipo a devolver con cargo a una tarjeta de crédito, acepta que se descontará de la devolución el monto por concepto de comisión Transbank.
Conforme a esto, si los clientes, que hayan firmado promesa, y su respectiva escritura de compraventa respecto de una de las propiedades indicadas en los proyectos en promoción, financian su compra con Banco del Estado de Chile y con Banco Scotiabank, los gastos operacionales serán pagados directamente a dicha institución, si en cambio el cliente ha operado con otro banco, los gastos operacionales le serán reembolsados al cliente, en un monto fijo con el máximo indicado en el Anexo Gastos Operacionales. Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, los siguientes proyectos, cuyo monto a pagar por Gastos Operacionales, según la siguiente tabla:
PROYECTO | Región | Gastos Operacionales en UF |
VISTA VALLE ETAPA 3 | IV | 45 |
VISTA VALLE ETAPA 5 | IV | 48 |
JARDIN DEL VALLE | IV | 35 |
TERRAZAS DEL SOL IV | IV | 55 |
JARDINES DEL PORTAL | IX | 75 |
LOS ROBLES III | IX | 50 |
VISTA GOLF DEPTOS 12B | IX | 70 |
HACIENDA SAN SEBASTIAN III | IX | 50 |
VISTA GOLF CASAS ETAPAS 3 Y 4 | IX | 85 |
LOS CASTAÑOS VII | RM | 55 |
LOS SAUCES II | RM | 50 |
SANTA BARBARA III-3 | RM | 40 |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 1B 2A 2B 3 | RM | 45 |
LA RESERVA DE MACHALÍ V | VI | 40 |
HACIENDA MAULE III | VII | 45 |
ALTOS DE IDAHUE | VIII | 78 |
ALTOS DE SAN ANDRES | VIII | 65 |
TRES VIENTOS X | VIII | 45 |
TERRAMAR | X | 55 |
VISTA CORDILLERA II | X | 35 |
Se hace presente que los montos señalados para el pago de los gastos operacionales, forman parte de la promoción según la tabla indicada y serán considerados dentro del monto total de descuento máximo de la unidad.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguna de las viviendas de los proyectos señalados precedentemente, obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, respecto de la promoción aplicable, según el proyecto, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente.
Se deja constancia que, si son dos o más personas los titulares de la reserva de un inmueble, éstos deberán decidir el nombre de quién será el titular de los beneficios señalados, lo cual deberá quedar establecido en el Anexo de Promesa de compraventa Promoción. En todo caso, es obligación de ellos informar oportunamente a la Inmobiliaria quién será el titular. Si nada dicen, la Inmobiliaria queda facultada a decidir quién será el titular.
En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa.
Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: Las Promociones estarán vigentes entre los días 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas, cualquiera de los eventos que pase primero.
E.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, Aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con las sociedades indicadas al comienzo de estas bases.
F.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
G.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
H.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
I.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
J- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
K.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
L.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI para representar a las sociedades indicadas constan en escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2022, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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BASES DE LEGALES
"Te fijamos la tasa de interés en 2,9%"
En Santiago, 29 de diciembre de 2023, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8 todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; está realizando una promoción, que consiste en una campaña llamada “Te fijamos la Tasa de Interés en 2,9%” para quienes realicen una reserva y firmen una promesa de compraventa en los proyectos y respecto de las unidades, hasta los topes máximos indicados en detalle que se indica más adelante.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las reservas de viviendas en los proyectos indicados, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
La Inmobiliaria calculará el diferencial del dividendo con la tasa aprobada por el banco con que el cliente cierre condiciones para la promesa y compraventa, respecto de la tasa equivalente al 2,9% y se proyectará por 60 meses, es decir 5 años. Dicho resultado tendrá como tope el máximo establecido como descuento para cada propiedad dentro de la promoción. Lo anterior será aprobado por el comprador en el momento de firmar la promesa de compraventa, mediante un documento anexo a la misma. La inmobiliaria realizará un pago consistente en la diferencia en pesos que resulte del cálculo anterior, entre el dividendo calculado para un crédito entre 20 a 30 años con 80% a 90% de financiamiento, sin seguros y con tasa fijada por un banco de la plaza por sobre el 2,9%. Esta promoción operará sólo para mutuos con tasa fija durante los 5 primeros años de servicio de la deuda, sin tope en la tasa de interés.
A mayor abundamiento, el beneficio económico derivado del aseguramiento de tasa (St) se calculará de la siguiente forma:
Donde:
C: es el monto en UF del crédito indicado en la escritura de compraventa.
n: es el plazo en meses del crédito hipotecario.
ic: es la tasa anual en UF del crédito indicado en la escritura de compraventa.
La fórmula expresada anteriormente resulta de la diferencia generada en un plazo de 60 meses entre, el pago mensual calculado con la tasa anual del financiamiento del crédito señalado en la compraventa y el pago mensual calculado con la tasa anual del 2,9% (en ambos casos se considera para el cálculo el monto en UF del crédito señalado en la escritura de compraventa y el plazo en meses del financiamiento señalado en la compraventa).
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las unidades, proyectos y con los montos máximos indicados en la hoja Anexa a estas Bases. Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C. Condiciones de Calificación para la Promoción. -
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados de los Proyectos, en adelante las "Unidades", se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
C.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a la Unidad, debiendo encontrarse pagado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de la Unidad.
C.Dos. Que, cumplida la condición anterior, las unidades queden inscritas a nombre del Beneficiario en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
C.Tres. Cumplidas las Condiciones, aplicará el beneficio, pagando al Beneficiario el monto de los dividendos acordados del inmueble, conforme a los montos y topes indicados en la tabla contenida en el Anexo a estas Bases en un plazo de 20 días hábiles contados desde que se verifique el cierre de copias de la escritura de compraventa, así certificado por notaria o mediante copia de la misma.
La Inmobiliaria le comunicará al cliente, vía correo electrónico y/o llamada telefónica, la entrega del beneficio, el que se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que éste indique por el total de los dividendos correspondiente a esta promoción, según los topes máximos establecidos en el anexo 1 de estas bases.
C.Cuatro. A los compradores al contado, el beneficio no será aplicable.
D.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una reserva y promesa de compraventa, durante el período de vigencia de esta promoción, respecto de alguna de las viviendas del proyecto señalado precedentemente, quienes obtendrán de pleno derecho, la calidad de “Beneficiario”, y siempre que, dicha reserva no sea de aquellas en que solicite cambio de vivienda, respecto de la cual ya se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y/o se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente. En caso que ocurra un cambio de titular en la reserva y/o promesa de compraventa, se entenderá que el Beneficiario será el nuevo titular, perdiendo todos los beneficios aquel que cedió sus derechos en la promesa. Sin perjuicio de lo ya expuesto, esta Promoción no altera en ningún caso el plazo establecido para firmar la promesa de compraventa, una vez hecha la reserva.
No podrán participar en la presente Promoción, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con las sociedades indicadas al comienzo de estas bases.
E.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre los días 01 enero de 2024 al 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades ofrecidas en el proyecto.
F.- Exclusión: La presente Promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida, por cualquiera la sociedad indicada anteriormente (es decir no es acumulable con otras promociones). Asimismo, excluye a las personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual se hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por la sociedad indicada anteriormente.
G.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, la sociedad podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que una de las sociedades suspenda esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
H.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
I.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de la sociedad indicada anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
J.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades del Proyecto indicado anteriormente, autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
K- Reserva de Acciones: La sociedad indicada anteriormente se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
L.- Responsabilidad: Al aceptar esta Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la sociedad indicada anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personería:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI para representar las sociedades, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Anexo 1 Bases Legales "Te fijamos la tasa de interés en 2,9%" |
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BASES LEGALES
"Apoyamos tus primeros Dividendos"
En Santiago de Chile, a 29 de diciembre de 2023, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, todos domiciliados en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante ambas sociedades, indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes. -
Uno.Uno. Las sociedades antes indicadas, a modo promocional y por el plazo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento ofrecen una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", en cuya virtud, cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más de los inmuebles que se detallan en el Anexo de estas bases, en los términos, condiciones y plazos establecidos a continuación, recibirá el pago de los primeros 3 hasta 24 meses de dividendos del inmueble, dependiendo del monto máximo de descuento asociado a cada inmueble, conforme a los montos y topes indicados en el punto siguiente de este instrumento. Lo anterior será aprobado por el comprador en el momento de firmar la promesa de compraventa, mediante un documento anexo a la misma.
A mayor abundamiento, el beneficio económico derivado del beneficio de dividendos (Bd) se calculará de la siguiente forma:
Donde:
C: es el monto en UF del crédito indicado en la escritura de compraventa.
n: es el plazo en meses del crédito hipotecario.
ic: es la tasa anual en UF del crédito indicado en la escritura de compraventa.
nd: es el número de dividendos que la inmobiliaria reembolsará, los cuales serán un mínimo de 3 y un máximo de 24.
Para efectos de esta Promoción, el reembolso antes mencionado, se determinará en base al monto del dividendo que se indique en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario, respetando siempre el límite máximo del dividendo, según el proyecto señalado precedentemente. A mayor abundamiento, si el cliente paga un dividendo mayor a los indicados por cada Proyecto, el reembolso sólo cubrirá el monto máximo señalado la hoja Anexa a estas Bases.
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las unidades, proyectos y con los montos máximos indicados en la hoja Anexa a estas Bases. Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción. -
Dos.Uno. Beneficiarios. -
Serán beneficiarios de la Promoción, en adelante el "Beneficiario", los promitentes compradores de las unidades de los Proyectos que conforme con las Bases de Promoción, califiquen para ello. Por la sola circunstancia de tratarse de Unidades comprendidas en las Bases de Promoción, se tendrá la calidad de Beneficiario, salvo que el comprador final de las Unidades sea una de las personas indicadas en la sección Dos.Cinco de estas bases.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción. -
Teniendo la calidad de Beneficiario, para hacer efectiva la Promoción, estando suscrita la promesa de compraventa respecto de uno o más inmuebles seleccionados de los Proyectos, en adelante las "Unidades", se deberá cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos.Uno. Que se suscriba la escritura de compraventa correspondiente a la Unidad, debiendo encontrarse pagado a entera conformidad de la Inmobiliaria, el pie o la parte al contado de la compraventa de la Unidad.
Dos.Dos.Dos. Que, cumplida la condición anterior, las unidades queden inscritas a nombre del Beneficiario en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Dos.Dos.Tres. Cumplidas las Condiciones, aplicará el beneficio, pagando al Beneficiario el monto de los dividendos acordados del inmueble, conforme a los montos y topes indicados en la tabla Anexa a estas bases, en un plazo de 20 días hábiles contados desde que se verifique el cierre de copias de la escritura de compraventa, así certificado por notaria o mediante copia de la misma.
La Inmobiliaria le comunicará al cliente, vía correo electrónico y/o llamada telefónica, la entrega del beneficio, el que se hará efectivo mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria que éste indique por el total de los dividendos correspondiente a esta promoción, según los topes máximos establecidos en la cláusula tercera de estas bases.
Dos.Cuatro. A los compradores al contado, el beneficio no será aplicable.
Dos.Cinco. Personas excluidas de la Promoción. -
No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario, las siguientes personas:
Dos.Cinco.Uno. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco.Dos. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco.Tres. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos.Cinco.Cuatro. Aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con las sociedades indicadas al comienzo de estas bases.
Dos.Seis. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
La promoción se entenderá cumplida una vez que la Inmobiliaria efectué un único pago correspondiente al monto de los dividendos, según las condiciones que establecen estas bases, quedando a partir de ese momento, liberada de toda ulterior responsabilidad. El cliente podrá determinar libremente si destina o no los fondos transferidos por la Inmobiliaria al pago de los dividendos o a otro efecto, liberando desde luego a La Inmobiliaria, de toda responsabilidad por la decisión adoptada.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones. -
Tres.Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija respecto de aquellas unidades que sean prometidas entre el día 01 de enero de 2024 y el día 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive. En consecuencia, esta Promoción y sus bases expirarán en forma automática e inmediata el día 31 de marzo de 2024.
Tres.Dos. La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.-
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a esta promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro.Dos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro.Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro.Cuatro. La aceptación de la Promoción en cualquier forma y, en especial, por la sola circunstancia de firmar una oferta, cierre de negocios, promesa o cualquier otro documento preparatorio o la compraventa definitiva respecto de unidades de los Proyectos comprendidas en la Promoción, constituye una declaración tácita de conocimiento de estas Bases de Promoción y de su aceptación, haciendo nacer los derechos y obligaciones derivadas de este instrumento, de sus anexos y de sus modificaciones y ajustes.
Cuatro.Cinco. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Seis. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro.Siete. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Cuatro.Ocho. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto:
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI para representar a las sociedades indicadas constan en escritura pública de fecha 03 de noviembre de 2022, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Anexo 1 Bases Legales "Apoyamos tus primeros Dividendos" |
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BASES DE LEGALES
"INVITA A TUS AMIGOS A VIVIR EN TERRAMAR Y GANA UNA GIFT CARD DE $1.000.000"
"CONDOMINIO TERRAMA"
"INMOBILIARIA POCURO SPA"
En Santiago de Chile, a 18 de diciembre de 2023, comparece la sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8, debidamente representada por don Nelson Mouat Zunino, chileno, casado, economista, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Nueva de Lyon número 145, Piso 13, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que ha establecido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes.-
Uno.Uno. La sociedad INMOBILIARIA POCURO SpA, está en proceso de comercialización y venta del Proyecto Inmobiliario denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Uno. Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decido ofrecer una promoción especial y excepcional, en adelante la "Promoción", dirigida a todos aquellos clientes que durante la vigencia de esta promoción tengan la calidad de propietarios o sean titulares de una promesa de compraventa respecto de alguna vivienda perteneciente al Proyecto denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, que Inmobiliaria Pocuro SpA, está comercializando, y que recomiende a un tercero alguno de los inmuebles del Proyecto antes mencionado, con el objeto de que éste último lo adquiera. De esta manera, el Referente podrá adquirir y ser titular de una GIFT CARD por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) emitida por CENCOSUD RETAIL S.A.
Uno.Tres. La presente promoción será válida para reservas realizadas entre el 01 de enero de 2024 y el día 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive o hasta agotar stock de unidades.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción.
Dos.Uno. Definiciones.-
Dos. Uno. A. Referente o Recomendante: Aquellas personas naturales mayores de 18 años o personas jurídicas, que sean actuales propietarios o promitentes compradores de un inmueble que forme parte del Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la Región de Los Lagos, que Inmobiliaria Pocuro SpA, está comercializando.
Dos. Uno. B. Referidos: Aquellas personas naturales distintas del Recomendante, que tengan la calidad de “Cliente Nuevo” en el Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, desarrollado por Inmobiliaria Pocuro SpA. Sin perjuicio de lo anterior, el referido podrá ser una persona natural o jurídica que no figure en las bases de datos de la Inmobiliaria o aquel cotizante que no concretó la compra de un inmueble en el Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación para la Promoción.-
Teniendo la calidad de Referente, para hacer efectiva la Promoción, se deberán cumplir con las siguientes condiciones suspensivas y copulativas, en adelante las "Condiciones":
Dos.Dos. Uno. El Referente deberá ser propietario o titular de una promesa de compraventa de algún inmueble que forme parte del Proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la Región Los Lagos, comercializado por Inmobiliaria Pocuro SpA.
Dos.Dos. Dos. El Referente deberá recomendar a un Referido alguno de los inmuebles del proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos;
Dos.Dos. Tres. Con ocasión de la recomendación, el Referido deberá inscribirse a través del Formulario de Contacto, presencial o vía web, donde deben constar los datos del Recomendante;
Dos.Dos. Cuatro. El Referido deberá suscribir una promesa de compraventa, entre los días 01 de enero de 2024 y el día 31 de marzo del año 2024, ambos inclusive, respecto de alguno de los inmuebles seleccionados del Proyecto denominado “CONDOMINIO TERRAMAR”.
Dos.Dos. Cinco. El Referido, con posterioridad a la firma de su promesa de compraventa, deberá suscribir la correspondiente escritura de compraventa respecto de alguno de los inmuebles del proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”. La respectiva escritura de compraventa deberá otorgarse a más tardar el día 30 de abril de 2024.
Dos. Tres. Operatoria de la Promoción.
Cumplidas las Condiciones, el Referente será titular de una Gift Card por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos), emitida por Cencosud Retail S.A.
La Gift Card ofrecida como premio, podrá ser retirada por el Referente o Recomendante dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde la última firma en la escritura de compraventa de inmueble. Dicha Gift Card será entregada en las dependencias de la Oficina Central de Puerto Montt, ubicada en calle Benavente 801 comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
La Inmobiliaria se reserva el derecho de confirmar los datos entregados y aceptar la inscripción en el “Formulario de Contacto”.
En el caso que no se cumpla alguno de los requisitos señalados anteriormente, el Referente no será titular del premio descrito en el presente numeral.
El Referente o Recomendante podrá realizar todas las recomendaciones que estime conveniente y por cada Referido que adquiera uno de los inmuebles del proyecto “CONDOMINIO TERRAMAR”, el Referente tendrá derecho a recibir la respectiva Gift Card.
Finalmente, se deja constancia que para que el Recomendante cobre su premio, deberá acreditar en ese momento que cumple los siguientes requisitos:
Dos. Cuatro. Exclusiones y restricciones.
Dos.Cuatro.Uno. No podrán participar en la presente Promoción, ni en calidad de Referente o Recomendante ni en calidad de Referido, aquellas personas que tengan un vínculo contractual, ya sea de naturaleza laboral o de prestación de servicios, con la sociedad Inmobiliaria Pocuro SpA o cualquiera de las sociedades inmobiliarias relacionadas de Pocuro.
Dos.Cuatro.Dos. Las promociones, recomendaciones, descuentos o beneficios que sean otorgados en la Sala de Venta, en la Oficina Central de la Inmobiliaria o publicadas por cualquier medio audiovisual, sea físico o digital, no serán acumulables entre sí.
Dos. Cuatro. Tres. La Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Vigencia de la promoción y Otras Estipulaciones.
Tres. Uno. Esta Promoción y sus Bases tendrán una vigencia fija entre el día 01 de enero de 2024 hasta el día 31 de marzo de 2024, ambos inclusive o hasta agotar stock de unidades seleccionadas, para todas aquellas recomendaciones realizadas durante este período y que cumplan con los requisitos contenidos en el presente instrumento. Se deja constancia que, en el caso que la firma de la escritura pública de compraventa por parte del Referido sea con posterioridad al plazo señalado precedentemente, permanecerá vigente la Promoción, en la medida que se cumplan las condiciones y plazos establecidos en la promesa de compraventa.
Tres. Dos. Modificaciones y suspensiones:
Por motivos de fuerza mayor, la Inmobiliaria podrá suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases.
Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesarios y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso que la Inmobiliaria suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
CUARTO: Estipulaciones Generales.
Cuatro. Uno. Interpretación. Las presentes bases se interpretarán en sentido restringido, entendiéndose que la Promoción se otorga, única y exclusivamente, a los beneficiarios que cumplan con las condiciones indicadas anteriormente, por ende, no es posible deducir o entender implícitamente que se comprenden otros beneficios que no estén expresamente señalados en el presente instrumento. En caso de dudas acerca de la interpretación de la Promoción, se preferirá siempre aquella que no produzca obligación alguna para la Inmobiliaria y/o sus sociedades relacionadas
Cuatro. Dos. Protección de datos. Los adquirentes de las unidades del Proyecto autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la ley 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Tres. Resolución de Conflictos. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Cuatro. Aceptación De Las Bases. La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar la Inmobiliaria, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
Cuatro.Cinco. Reserva De Acciones. La Inmobiliaria se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
Cuatro.Seis. Responsabilidad. Al aceptar los premios de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a la Inmobiliaria, a sus empresas controladoras, subsidiarias, afiliadas, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso de los beneficios.
Cuatro. Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las Unidades del Proyecto.
Cuatro. Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
PERSONERÍA: La Personería de los representantes de INMOBILIARIA POCURO SpA, consta en escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Santiago, 18 de Diciembre de 2023
BASES LEGALES
"Pie de Apoyo al Financiamiento (PAF)"
En Santiago de Chile, a 30 de noviembre de 2023, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUÉ S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6 y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8 todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; en adelante indistintamente como la “Inmobiliaria”; expone que han convenido las siguientes bases y condiciones generales, que en adelante se denominarán indistintamente como las “Bases de Promoción”:
PRIMERO: Antecedentes. -
Uno.Uno. La Inmobiliaria, está en proceso de comercialización y venta de varios Proyectos Inmobiliarios, los cuales se encuentran sujetos a esta promoción sólo y exclusivamente las unidades de aquellas etapas y proyectos que se detallan y adjuntan en anexo 1 el cual se entiende incorporado en estas bases, en adelante denominado indistintamente como el “Proyecto”.
Uno.Dos. A modo promocional y por el plazo fijo, términos y condiciones que se establecen en este instrumento, la Inmobiliaria ha decidido ofrecer una promoción especial y excepcional, en cuya virtud cualquier persona natural o jurídica que compre uno o más unidades en los Proyectos señalados en el Anexo 1, pendientes de venta a esta fecha, en los términos, condiciones y plazos establecidos en las presentes Bases de Promoción, podrá obtener un descuento, en adelante el “Descuento”, respecto del precio de venta que se le indique en la sala de ventas para la o las unidades que vaya a comprar, en adelante el “Precio de Venta”.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la Inmobiliaria podrá aplicar un descuento entre el 0% y el 10%
Uno.Tres: La tasa del Descuento que en definitiva se aplique, será aquella que resulte de la calificación que haga la Inmobiliaria en cada caso en particular, de acuerdo con las condiciones del negocio, momento de cierre, de las características de las unidades comprendidas en él lo que será determinado en el Certificado de Postulación que otorgue la Inmobiliaria conforme a lo cual se procederán a confeccionar los instrumentos que permitan concretar la promoción.
Uno. Cuatro. La presente promoción se aplicará exclusivamente a las unidades principales pertenecientes al Proyecto seleccionado que se prometan comprar durante su vigencia.
Uno. Cinco. La presente promoción, tendrá una vigencia para todas las reservas que se efectúen en los proyectos mencionados en el anexo número 1, entre los días 01 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024, ambos días inclusive.
SEGUNDO: Forma de operar de la promoción. -
Dos.Uno. Beneficiarios. Podrán optar al Descuento, en adelante la “Condición de Postulación”, las personas naturales mayores de edad y las personas jurídicas, en adelante el “Beneficiario” que, durante el plazo de vigencia de estas Bases de Promoción, haya prometido u ofrecido comprar uno o más inmuebles del Proyecto comprendido en la promoción conforme con las Bases de Promoción, y suscriba una carta de postulación a la promoción, en adelante la “Carta de Postulación”.
Dos.Dos. Condiciones de Calificación. -
Cumplida la Condición de Postulación, el Beneficiario estará participando de la Promoción, pero sólo obtendrá el Descuento si además cumple con las Condiciones de Calificación, que son aquellas en virtud de las cuales califica definitivamente para que se le aplique el Descuento al precio de la o las compraventas por unidades del Proyecto que suscriba efectivamente. Son Condiciones de Calificación, en adelante las “Condiciones de Calificación”, las siguientes:
Dos. Dos.Uno. Condición de Plazo de Suscripción de la o las Compraventas Definitivas. Será requisito esencial para que se aplique a un Beneficiario el Descuento al precio de compra de una o más unidades del Proyecto, que;
Dos.Dos. Dos. Condición de Pago del Precio de Venta de las Unidades Acogidas a la Promoción.
El precio de las unidades acogidas a la Promoción, respecto de las cuales el Beneficiario postule al Descuento, deberá quedar íntegramente pagado por el Beneficiario o asegurado o garantizado su pago por éste, al suscribirse la respectiva escritura pública de compraventa, en cualquier forma que sea aceptada por la Inmobiliaria.
El precio que se deberá pagar en la respectiva compraventa será el Precio de Venta, sin aplicación del Descuento, ya que por sus condiciones, el pago íntegro del mismo es condición y requisito para calificar para la obtención del Descuento.
Dos.Tres. Operatoria de la Promoción. Cumplidas las Condiciones de Calificación en la forma y plazos antes descritos en estas Bases de Promoción, el Beneficiario pasará a tener la calidad de beneficiario calificado, en adelante el “Beneficiario Calificado” y se le podrá aplicar el Descuento al Precio de Venta que determine la Inmobiliaria, con el tope que corresponda, por una o más de las unidades que, encontrándose comprendidas dentro de la Promoción, hubieren sido efectivamente compradas y que, encontrándose inscritas a nombre del comprador, su Precio de Venta haya quedado pagado dentro del plazo correspondiente de acuerdo a estas Bases de Promoción. Cumplido lo anterior, se deberá proceder de la forma siguiente:
Dos.Tres. Uno. El Beneficiario Calificado, podrá obtener que se le aplique el Descuento, por medio del ajuste del Precio de Venta de la o las unidades compradas, inscritas a su nombre y pagadas, que califiquen para la Promoción, presentándose en la Inmobiliaria a solicitar la aplicación del Descuento, dentro del plazo de 45 días corridos desde que se hubiere inscrito la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo a su nombre, acompañando su Carta de Postulación, siempre que el Precio de Venta hubiere quedado pagado.
Dos.Tres. Dos. Solicitada la aplicación del Descuento por el Beneficiario Calificado, la Inmobiliaria tendrá el plazo de 60 días hábiles para preparar una escritura pública de ajuste del Precio de Venta de la o las unidades a las que se aplicará el Descuento, según lo determine la Inmobiliaria, escritura en que se dará cuenta de la modificación del Precio de Venta, que quedará reducido en el porcentaje o tasa del Descuento que la Inmobiliaria le aplique.
Dos.Tres. Tres. Una vez que esté lista para firma la escritura pública de ajuste del Precio de Venta, el beneficiario calificado deberá firmar la misma sea en persona o bien mediante mandatario, que podrá ser la misma Inmobiliaria conforme a Mandato entregado al efecto. Los gastos de esta escritura de ajuste de precio serán de cargo de la inmobiliaria. La escritura de ajuste del Precio de Venta deberá suscribirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha en que la Inmobiliaria hubiere citado al Beneficiario Calificado.
Dos.Cuatro. Tres. En el mismo acto en que se suscriba la escritura pública de ajuste de precio, la Inmobiliaria procederá a restituir al Beneficiario Calificado aquella parte del precio original que, por aplicación del Descuento hubiera sido recibida en exceso por la Inmobiliaria de acuerdo con el nuevo Precio de Venta reducido y ajustado por aplicación del Descuento. En este mismo acto deberá suscribirse la escritura de ajuste del Precio de Venta y cualquier otro instrumento que sea necesario para materializar el ajuste de precio y reflejarlo donde corresponda. No se efectuará restitución de suma alguna mientras no se encuentre suscrita la escritura pública de ajuste del Precio de Venta y del formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos correspondiente. Si el Beneficiario estuviere en deuda de cualquier suma de dinero a la Inmobiliaria, la parte del Precio de Venta que deba ser restituido al Beneficiario por aplicación del Descuento será compensado con la o las sumas adeudadas por el Beneficiario a la Inmobiliaria, hasta concurrencia de la suma que sea menor.
Dos. Cinco. Personas excluidas de la Promoción. No podrán participar en la Promoción y, por lo tanto, no podrán postular a ella y de hacerlo no adquirirán la calidad de Beneficiario Calificado, las siguientes personas:
Dos.Cinco. Uno. Los empleados de la Inmobiliaria.
Dos.Cinco. Dos. El Notario público que autoriza estas Bases de Promoción, así como tampoco el personal de su Notaría;
Dos.Cinco. Tres. Cualquiera persona que, a cualquier título, haya participado en la preparación de la Promoción; y
Dos.Cinco. Cuatro. El cónyuge, hijo, padre, carga familiar u otra persona que viva a expensas de las personas indicadas en los numerales anteriores.
Dos Seis. Beneficiarios del Fondo de Garantía Estatal (Fogaes).
Dos. Siete. Inmobiliaria queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
TERCERO: Otras Estipulaciones. -
La Inmobiliaria se reserva el derecho de determinar cuáles unidades del Proyecto pueden acogerse a la Promoción, pudiendo excluir o incorporar aquellas que estime conveniente, lo que informará en la sala de ventas al momento de efectuar cotizaciones respecto de las unidades.
CUARTO: Estipulaciones Generales.
Cuatro.Uno. La Promoción a que se refieren estas Bases, no es acumulable con otras promociones de la Inmobiliaria. De esta forma, quienes se acojan a la Promoción, no podrán agregar los beneficios obtenidos en otras promociones que pueda tener vigentes la Inmobiliaria, debiendo el cliente optar por una u otra.
Cuatro. Dos. Los adquirentes de las unidades de los Proyectos autorizan desde ya a la Inmobiliaria para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
Cuatro. Tres. Para cualquier materia, diferencia o controversia que surja en relación a la promoción y/o con estas Bases, los adquirentes de las unidades del proyecto y la Inmobiliaria fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Cuatro. Cuatro. La aceptación y adhesión a la Promoción mediante la suscripción de la Carta de Postulación, implica el pleno conocimiento y aceptación de estas bases y de los requisitos establecidos al efecto. La Inmobiliaria se reserva el derecho a modificar, ampliar y/o aclarar estas bases, y de suspender o descontinuar la promoción, en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Toda determinación que efectúe la Inmobiliaria en relación con la promoción será final y concluyente, sin que proceda aclaración, rectificación o reconsideración alguna, renunciando en forma expresa cada beneficiario al aceptar estas bases, a todo derecho de reclamo o acción.
Cuatro.Cinco. Se deja expresa constancia que la aprobación del otorgamiento del crédito hipotecario para la adquisición de unidades en el Proyecto depende exclusivamente del Beneficiario y del banco o entidad financiera respectiva y de sus políticas crediticias, no teniendo la Inmobiliaria responsabilidad de ninguna naturaleza al respecto.
Cuatro. Seis. El pago de los costos, gastos, tasas, impuestos y/o contribuciones de cualquier naturaleza derivados de la aceptación de la presente promoción, será de exclusivo cargo del respectivo Beneficiario. La Inmobiliaria podrá sujetar el otorgamiento de los Beneficios a que los beneficiarios acrediten debidamente su pago.
Cuatro.Siete. Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
Cuatro.Ocho. Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Anexo 1 Bases Legales Pie de Apoyo al Financiamiento (PAF) |
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BASES DE LEGALES
"Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas"
En Santiago de Chile, a 17 de noviembre de 2023, comparecen las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.602.000-8; INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.613-4; INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.606-1; INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.133.622-3; INMOBILIARIA PETROHUE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 99.535.240-0; INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.466.063-3, todas debidamente representadas por don Nelson Mouat Zunino, cédula nacional de identidad número 11.471.984-6, y por don Rodrigo Alonso Bolzoni, cédula de identidad número 7.362.067-8, todos domiciliados en Nueva de Lyon N° 145, Piso 13, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y exponen que están efectuando una promoción, que consiste en una campaña para otorgar facilidades de pago, respecto del pie en los proyectos inmobiliarios que indique o determine la empresa titular de la promoción, conforme al siguiente protocolo de evaluación y condiciones comerciales a los cuales los clientes o reservantes interesados, deberán adscribirse.
Esta Promoción aplica, única y exclusivamente, para las viviendas de los proyectos indicados en este documento, siempre y cuando, se cumplan con las condiciones establecidas en estas bases.
A.- Condiciones: La presente Campaña consiste en dar facilidad a los clientes que hayan cotizado, reservado y/o prometido comprar en alguno de los proyectos que se indican en la tabla detallada en la letra B del presente instrumento. Esta campaña, implica evaluar otorgar una facilidad de pago del pie (parte del precio de compraventa como diferencia respecto del monto financiado por alguna institución financiera o crediticia que opere en la plaza) de hasta 60 cuotas. A mayor abundamiento, el tope máximo de esta Campaña para el pago del pie, es hasta un 50% de la parte del precio no financiada por Crédito Hipotecario, porcentaje aplicable sobre un tope máximo para cálculo del 10% del precio total de venta. Asimismo, en la presente campaña no se han pactado intereses de ningún tipo para el cliente.
Para la evaluación de esta facilidad de pago, consideración del plazo y monto de las cuotas en que se aceptará que se pague el pie o parte del pie, se deberá proceder con el siguiente protocolo:
1. Cliente deberá haber cotizado, reservado y/o firmado una promesa de compraventa respecto de algunos de los proyectos que se indicarán en la letra B) del presente instrumento.
2. Deberá tener un crédito hipotecario aprobado por alguna institución financiera de la plaza.
3. Deberá contar con un codeudor solidario, el cual deberá tener la calidad de consanguíneo (padre, madre, hermanos) o por afinidad (cónyuge).
4. Una vez que el cliente cuente con su aprobación bancaria, en conjunto con su Codeudor solidario deberán llenar una ficha de evaluación comercial para ser revisado por el comité evaluador de la empresa titular del proyecto inmobiliario. Toda evaluación comercial se realizará una vez que el Proyecto Inmobiliario cuente con Recepción Definitiva. En esta evaluación comercial, se analizará: comportamiento financiero, endeudamiento del titular y su aval, porcentaje de financiamiento y carga financiera final. Para lo anterior, el cliente deberá proveer los documentos necesarios para realizar la evaluación respectiva (liquidaciones de remuneraciones, declaración Impuesto a la Renta, según corresponda, contrato de trabajo, certificado de antigüedad laboral, certificado de cotizaciones, Informes Comerciales (Dicom), Informe de deudas emitido por CMF del cliente y su codeudor, etc). Asimismo, el cliente deberá completar un formulario denominado “Estado de situación”. La veracidad de la información requerida en dicho documento será de responsabilidad exclusiva del cliente.
5. Aprobado por el comité dar facilidades de pago del pie, se informará al cliente la cantidad de cuotas (plazo) y monto en UF de las mismas. Conforme a lo cual, se procederá suscribir una escritura de Reconocimiento de Deuda con Constitución de Segunda Hipoteca, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, pero por instrumento público separado.
6. Asimismo, si el cliente no cuenta con un Codeudor solidario podrá constituir Prenda sin Desplazamiento de conformidad a las disposiciones de la Ley veinte mil ciento noventa, con cláusula de garantía general, en favor de la Inmobiliaria. Conforme a ello, se procederá a suscribir una escritura de Constitución de Prenda sin Desplazamiento, más pagaré en respaldo de esta facilidad de pago en caso de corresponder, lo anterior, en conjunto con la respectiva escritura de compraventa de la propiedad objeto de la promesa del cliente, Reconocimiento de deuda en caso de corresponder, pero todos por instrumentos públicos separados.
7. Se establece como requisito para optar a las facilidades de pago, el que la carga financiera del cliente no podrá ser mayor al 50%.
8. Los gastos correspondientes a los aranceles notariales, Registro civil, Conservador y los correspondientes a los impuestos de timbre y estampillas de los instrumentos o títulos mencionados, serán de cargo y costo del cliente.
9. Una vez terminado el pago de todas las cuotas correspondiente a las facilidades de pago, el cliente deberá requerir el alzamiento de la garantía hipotecaria y/o prendaria indicadas. (La Inmobiliaria asumirá el costo de la escritura, la anotación del alzamiento en CBR respectivo y/o anotación del alzamiento en el Registro Civil.)
B.- De la Promoción: Son parte de esta promoción, única y exclusivamente, las unidades, proyectos y con los montos máximos indicados en la hoja Anexa a estas Bases. Se deja constancia que, todas aquellas unidades que se reserven durante la vigencia de la presente Promoción, saldrán automáticamente del listado y dejarán de estar disponibles para futuras reservas.
C.- Quiénes participan: Todos aquellos que firmen una promesa de compraventa durante el período de vigencia de la promoción, respecto de alguno de los proyectos señalados precedentemente, y siempre que, califiquen conforme al procedimiento de evaluación comercial y de antecedentes que realice la empresa titular del proyecto para otorgar la facilidad de pago. Asimismo, el cliente deberá aceptar la suscripción de los documentos de respaldo de la facilidad de pago en conjunto con la celebración del contrato compraventa prometido.
D.- Vigencia de la Promoción y Publicidad: La Promoción estará vigente entre los días 20 de noviembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, ambos días inclusive o hasta agotar stock de los proyectos, cualquiera de los eventos que pase primero. Sin perjuicio de lo anterior, las inmobiliarias podrán indistintamente renovar la vigencia de esta promoción o campaña.
E.- Suspensión o Modificación de la Promoción: Por motivos de fuerza mayor, cualesquiera de las sociedades indicadas anteriormente podrán suspender o modificar, total o parcialmente, la Promoción, debido a situaciones no imputables a la misma y/o no previstas en estas bases. Asimismo, podrá efectuar los cambios operativos que considere necesario y que no signifiquen alterar la esencia de la presente Promoción, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los participantes.
En caso de que alguna de las sociedades indicadas anteriormente, suspenda totalmente esta Promoción, lo comunicará públicamente dentro de las 48 horas siguientes, aclarándose desde ya, que cualquier decisión será ajustada a la legislación vigente.
F.- Resolución de Conflictos: Los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Santiago serán competentes para conocer cualquier cuestión que se suscite con ocasión del cumplimiento de estas Bases.
G.- Aceptación de las Bases: La sola participación en la Promoción implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas bases, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas, toda vez que éstas no resulten abusivas e infundadas.
H.- Protección de Datos: Los adquirentes de las unidades de los Proyectos indicados anteriormente, autorizan desde ya a las Inmobiliarias para incluir sus nombres en bases de datos y efectuar su tratamiento en conformidad a la Ley N° 19.628 de 1999 y sus modificaciones.
I- Reserva de Acciones: Las sociedades indicadas anteriormente se reservan el derecho a ejercer las acciones legales que procedan en caso de detectar irregularidades durante la presente Promoción.
J.- Responsabilidad: Al aceptar las condiciones de la Promoción, los clientes eximen de toda responsabilidad, presente o futura, a cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente, a sus empresas controladoras, subsidiarias, filiales, a sus respectivos directores, empleados, consultores y agentes, de toda y cualquier demanda o acción de responsabilidad legal, de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de su participación en la Promoción o de la aceptación o uso del beneficio contenido en esta promoción.
K.- Exclusión: La presente promoción es excluyente de cualquier otra, anunciada u ofrecida por cualquiera de las sociedades indicadas anteriormente. En razón de lo anterior y a mayor abundamiento, esta promoción no podrá acumularse o agregarse a ningún otro beneficio promocionado por las sociedades indicadas anteriormente, o alguna de sus empresas relacionadas. También, excluye a personas que soliciten cambio de vivienda, respecto de la cual hubiere suscrito reserva o promesa de compraventa; y aquellas que se hubieren desistido de celebrar un contrato de promesa de compraventa o compraventa, respecto de alguna de las viviendas ofrecidas por las sociedades indicadas anteriormente. Asimismo, quedarán excluidos de esta promoción los empleados de la Inmobiliaria y Constructora.
La Inmobiliaria, queda autorizada para que, a su juicio exclusivo, pueda excluir en cualquier tiempo de la Promoción a aquellos postulantes que, en su opinión, no cumplan con las condiciones para ser Beneficiarios.
L.- Un ejemplar de estas bases estará a disposición de los Beneficiarios y del público en general en la sala de ventas de las unidades de los Proyectos correspondientes.
M.- Se faculta al portador de las presentes bases para protocolizar el texto íntegro del presente instrumento en una Notaría de la ciudad de Santiago.
Personerías:
La personería de don NELSON MOUAT ZUNINO y de don RODRIGO ALONSO BOLZONI, para representar a las sociedades INMOBILIARIA POCURO SpA, INMOBILIARIA POCURO NORTE SpA, INMOBILIARIA POCURO CENTRO SpA, INMOBILIARIA POCURO SUR SpA, INMOBILIARIA VISTA GOLF SpA e INMOBILIARIA PETROHUE S.A., constan en escrituras públicas de fecha tres de noviembre de 2022, otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien.
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Anexo 1 Bases Legales Facilidades Pago de Pie hasta en 60 cuotas |
PROYECTO | LOTE | |
VISTA VALLE I ETAPA 3 | F-2 | |
VISTA VALLE I ETAPA 3 | H-12 | |
VISTA VALLE I ETAPA 3 | F´-1 | |
VISTA VALLE I ETAPA 3 | F-16 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | H-18 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | K-5 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | K-7 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | K-10 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | J-1 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | J-4 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | J-5 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | J-6 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | H-28 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | H-30 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | I-7 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | I-8 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | I-1 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | K-2 | |
VISTA VALLE I ETAPA 5 | H-45 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-20 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-67 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-25 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-44 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-49 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-50 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-51 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-57 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-68 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-69 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-81 | |
CONDOMINIO JARDIN DEL VALLE | TH-98 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-201 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-601 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-701 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-801 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-807 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-711 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-811 | |
TERRAZAS DEL SOL IV TB | T-B-610 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-12 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-14 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-15 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-16 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-18 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-2 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-20 | |
LOS CASTAÑOS VII ETAPA 3 | H-3 | |
LOS SAUCES II TORRE 2 | T-2-111 | |
LOS SAUCES II TORRE 2 | T-2-211 | |
SANTA BARBARA III ETAPA 3 | A-99 | |
SANTA BARBARA III ETAPA 4 | I-8 | |
SANTA BARBARA III ETAPA 5 | I-1 | |
SANTA BARBARA III ETAPA 6 | I-13 | |
SANTA BARBARA III ETAPA 7 | I-21 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 1B | B-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 1B | C-1 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 1B | C-13 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 2A | G-1 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 2A | M-2 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-7 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-8 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-9 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-12 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-13 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-14 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-7 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-9 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | K-4 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-2 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-3 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-4 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-21 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-10 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-11 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-13 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-14 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-2 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-3 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-4 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-5 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | H-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-11 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-9 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-10 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | K-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | K-8 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-1 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-5 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | I-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | K-1 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | K-2 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | K-3 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-16 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-17 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-18 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-19 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-1 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-2 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-3 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-7 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-20 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-22 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-23 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | G-24 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-8 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3A | J-9 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-1 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-2 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-3 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-4 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-5 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-7 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-8 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-9 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | N-10 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-3 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-4 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-5 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-6 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-7 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-8 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-9 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-10 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-11 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 3 | M-12 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 2B | H'-17 | |
VALLES DE PEÑAFLOR VII 2B | G'-7 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 1 | A-36 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 2 | E-18 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 2 | E-30 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 2 | E-39 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 2 | E-52 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 2 | E-53 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 2 | E-54 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | F-4 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | G-1 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | G-4 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | I-7 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | I-5 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | I-6 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | H-1 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | H-4 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | H-5 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | H-8 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | I-1 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | I-14 | |
CONJUNTO LA RESERVA DE MACHALI V ETAPA 3 | I-32 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-2 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-3 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-4 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-5 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-6 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-7 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-8 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-9 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-10 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-11 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-19 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-43 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-46 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-47 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-48 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-49 | |
CONJUNTO HACIENDA MAULE ETAPA III | Ñ-50 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-103 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-203 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-303 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-0302 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-104 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-204 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-304 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-208 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-109 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-209 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-309 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-110 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-210 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-310 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-111 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-211 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-311 | |
CONDOMINIO ALTOS DE IDAHUE I TORRE B | T2-0205 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE A | T-1-202 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE A | T-1-106 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE A | T-1-506 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-204 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-205 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1004 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-107 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-207 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-307 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1107 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1207 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-208 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-102 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-402 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-502 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1002 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-106 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-306 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-406 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-806 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-906 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1006 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1106 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-1206 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-103 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-203 | |
ALTOS DE SAN ANDRES TORRE B | T-2-803 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-1 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-11 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-17 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-21 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-25 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-26 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-27 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-33 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-37 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-48 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-51 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-65 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-69 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-80 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-83 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-84 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-85 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-93 | |
CONDOMINIO LOS ROBLES III | CASA-103 | |
JARDINES DEL PORTAL TORRE B | T-B-101 | |
CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12B | T-12B-102 | |
CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12B | T-12B-104 | |
CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 12B | T-12B-203 | |
CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 4 | COND-4-25 | |
CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 4 | COND-4-26 | |
CONDOMINIO VISTA GOLF ETAPA 4 | COND-4-27 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE SUR | T-SUR-108 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE SUR | T-SUR-601 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE SUR | T-SUR-701 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE SUR | T-SUR-1001 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE NORTE | T-NORTE-108 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE NORTE | T-NORTE-501 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE NORTE | T-NORTE-701 | |
CONDOMINIO TERRAMAR I TORRE NORTE | T-NORTE-1209 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA I | TA-403 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA I | TB-403 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 1 | TA-II-102 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 1 | TA-II-103 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-102 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-103 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-202 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-302 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-402 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-102 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-103 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-202 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-203 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-302 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-303 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-403 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-104 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-106 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-107 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-206 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-207 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-306 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TC-II-407 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-106 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-107 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-206 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-306 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-307 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-406 | |
CONDOMINIO VISTA CORDILLERA II ETAPA 2 | TD-II-407 |
Santiago, 17 de Noviembre de 2023